/ lunes 5 de junio de 2023

Incrementan penas, hasta siete años de prisión para el delito de violencia familiar

Además, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida

El diputado René Oyarvide Ibarra presentó una iniciativa que plantea reformar y adicionar los artículos 205 y 207 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de incrementar las sanciones por el delito de violencia familiar.

La iniciativa propone que este delito sea sancionado con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de 200 a 700 de la unidad de medida y actualización; actualmente se considera una pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de 100 a 600 días de la unidad de medida y actualización

Además, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida, y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, para corregir las conductas de violencia familiar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delito que resulte.

Se establecen los tipos de violencia familiar como física, entendida como el acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia.

El diputado René Oyarvide Ibarra presentó una iniciativa que plantea reformar y adicionar los artículos 205 y 207 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de incrementar las sanciones por el delito de violencia familiar.

La iniciativa propone que este delito sea sancionado con pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de 200 a 700 de la unidad de medida y actualización; actualmente se considera una pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de 100 a 600 días de la unidad de medida y actualización

Además, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida, y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, para corregir las conductas de violencia familiar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delito que resulte.

Se establecen los tipos de violencia familiar como física, entendida como el acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, en base al dictamen emitido por los especialistas en la materia.

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