Las diputadas María del Consuelo Carmona Salas, Martha Barajas García, y los diputados Pedro Cesar Carrizales Becerra y Martín Juárez Córdova, impulsan una propuesta para reformar el artículo 94 de la Ley de Educación del Estado, con el objeto de puntualizar el alcance normativo de los bienes muebles o inmuebles como parte del Sistema Educativo Estatal.
En la exposición de motivos se específica que la intención de la reforma, es establecer en forma precisa, el status jurídico que prevalece en la ley, respecto de los bienes muebles o inmuebles que forman parte del Sistema Educativo Estatal, aislando los conceptos de “pertenencia o destino”, del de “dominio pleno”.
En la iniciativa se introducen dos vocablos importantes, que ayudan a interpretar de mejor manera, el alcance de la ley respecto a los bienes muebles o inmuebles de los centros escolares, ya que por un lado especifica que los bienes tienen un "destino de uso", diferenciándolo claramente con el derecho de "propiedad", lo que implica que un bien mueble o inmueble sólo formará parte del Sistema de Educación Estatal entretanto esté destinado a la educación.
Se menciona que, cuando una escuela cambie de lugar para ampliarse, el inmueble anterior queda en pleno dominio y uso de su propietario, y el nuevo inmueble entraría a formar parte del Sistema Educativo, una vez que haya cumplido con los requisitos legales para contar con una autorización para considerarse escuela, y sólo mientras este destino subsista.
Finalmente se menciona que al efectuarse la puntualización y aclaración en el artículo 94 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, se deja en claro que, si se llega a terminar, cancelar o perder la autorización para prestar el servicio educativo, dichos bienes dejarán de pertenecer del Sistema Educativo, en tanto que este Sistema ni la Ley no refieren cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad existentes sobre los bienes públicos o privados.