Impuesto ecológico sigue siendo inconstitucional: consultores

Abogados del Despacho COEL Abogados & COEF Contadores destacaron que se mantienen las inconstitucionalidades detectadas en los Decretos anteriores

Mayra Tristán / El Sol de San Luis

  · sábado 8 de junio de 2024

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

Aún con la última reforma en torno al impuesto ecológico, se mantienen inconstitucionalidades detectadas en los Decretos anteriores, por lo que el Despacho COEL Abogados & COEF Contadores reiteró la recomendación hacia los gremios afectados, para proceder con la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto.

Este jueves el Congreso del Estado aprobó una nueva reforma a Ley de Hacienda del Estado, con la cual se adicionan y derogan diversos artículos que modifican el decreto del impuesto ambiental, sin embargo abogados del Despacho COEL Abogados & COEF Contadores destacaron que se mantienen las inconstitucionalidades detectadas en los Decretos anteriores, con lo que persisten las afectaciones al sector industrial y empresarial en el estado, por ejemplo continúa sin darse a conocer el Reglamento emitido por parte del Ejecutivo, que detallará la materialización y el procedimiento para calcular, declarar y enterar el Impuesto Ecológico por Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.

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También se mantiene la mecánica de determinación del impuesto, en cuanto a la cantidad de cuotas de UMA ́s con las cuales se multiplicará la cantidad de emisiones directas gravadas, generando una desigualdad jurídica entre las empresas instaladas en San Luis Potosí y otros estados; se pretende que los sujetos obligados cumplan de manera intempestiva (ante la falta del Reglamento con mínimo de un mes de anticipación) con el impuesto a partir del mes de agosto, y, además, que su pago sea mensual y anual, a diferencia de otros estados en el que el mismo impuesto es trimestral o carece de declaración anual.

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

Además, siguen sin esclarecer los estímulos e incentivos fiscales para las industrias que utilicen energías limpias o instrumentos para reducir sus emisiones, incluso se presume que esos beneficios fiscales no estarán constados en la Ley o el Reglamento, por lo que se mantiene el fin recaudatorio y no extrafiscal; y se mantiene como un parámetro para la medición de las emisiones contaminantes los datos registrados en el RECT, los cuales son anuales y, además, elevarían exponencialmente el impuesto a cargo que será mensual.

Debido a lo anterior, el Despacho legal reiteró la recomendación hacia los gremios afectados para proceder con la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto, con el fin de alcanzar una protección de la justicia federal contra el cobro desmedido de ese impuesto, así como contra cualquier multa, suspensión o clausura de sus establecimientos.