/ martes 21 de mayo de 2024

Impuesto ecológico en SLP: votarán modificación y prórroga

En la Sesión Ordinaria de este jueves se presentará la iniciativa de reforma al Capítulo VI “Impuestos Ecológicos” de la Ley de Hacienda para el Estado

Para clarificar la aplicación y entrada en vigor del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en San Luis Potosí, y tomando en cuenta las inquietudes expuestas por parte de los sectores empresariales del estado, en la Sesión Ordinaria de este jueves se presentará la iniciativa de reforma al Capítulo VI “Impuestos Ecológicos” de la Ley de Hacienda para el Estado.

Dentro de la iniciativa propuesta, se busca delimitar la definición de Impuestos Ecológicos para contar con un criterio único a fin de evitar una controversia entre lo ambiental y lo ecológico, y que serán entendidos como aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consiente de su entorno.

De esta manera, se establece que en materia de impuestos ecológicos se entenderá como: emisión, la descarga directa a la atmósfera de toda sustancia o energía incluyendo, pero no limitándose a olores, partículas, vapores, gases o cualquiera de sus combinaciones.

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Así, se dejan de gravar las actividades relacionadas a las emisiones indirectas a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado y que afecten el territorio de este.

Se clarifica lo relativo a los sujetos de este impuesto, eliminando a las “unidades económicas”, lo anterior para establecer una definición precisa sobre los sujetos que se encuentran obligados al pago del impuesto. Para los efectos de este impuesto se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa de Bióxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos y Perfluorocarbonos.

Se establece que lo recaudado podrá destinarse al Fondo Ambiental Público, establecido en el artículo 180 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, así como al Fondo para el Cambio Climático, señalado en el artículo 46 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, tomando en consideración las necesidades del Estado.

Se prescinde de su reporte tanto la obligación de presentar el aviso de inscripción ante la Secretaría, así como de la bitácora con los registros de las Cédulas de Operación Mensual por considerarse innecesarios y redundantes, y se ajusta la tabla de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, de acuerdo con las equivalencias y el potencial de calentamiento global que se debe considerar para el cálculo de las emisiones, para definir aquellos gases de efecto invernadero distintos al bióxido de carbono.

Se indica que con los ajustes en la presentación de las declaraciones provisionales mensuales del impuesto, se vuelve necesario reformar el artículo transitorio segundo, para modificar la entrada en vigor del impuesto del 10 de junio al 1° de julio del presente año, lo anterior en virtud de que el hecho de realizar la declaración de junio de 2024 sin cubrir el mes completo a declarar generaría dificultades a los sujetos obligados de la Ley.

La iniciativa será enviada a comisiones para su análisis.

Para clarificar la aplicación y entrada en vigor del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en San Luis Potosí, y tomando en cuenta las inquietudes expuestas por parte de los sectores empresariales del estado, en la Sesión Ordinaria de este jueves se presentará la iniciativa de reforma al Capítulo VI “Impuestos Ecológicos” de la Ley de Hacienda para el Estado.

Dentro de la iniciativa propuesta, se busca delimitar la definición de Impuestos Ecológicos para contar con un criterio único a fin de evitar una controversia entre lo ambiental y lo ecológico, y que serán entendidos como aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consiente de su entorno.

De esta manera, se establece que en materia de impuestos ecológicos se entenderá como: emisión, la descarga directa a la atmósfera de toda sustancia o energía incluyendo, pero no limitándose a olores, partículas, vapores, gases o cualquiera de sus combinaciones.

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Así, se dejan de gravar las actividades relacionadas a las emisiones indirectas a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado y que afecten el territorio de este.

Se clarifica lo relativo a los sujetos de este impuesto, eliminando a las “unidades económicas”, lo anterior para establecer una definición precisa sobre los sujetos que se encuentran obligados al pago del impuesto. Para los efectos de este impuesto se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa de Bióxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos y Perfluorocarbonos.

Se establece que lo recaudado podrá destinarse al Fondo Ambiental Público, establecido en el artículo 180 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, así como al Fondo para el Cambio Climático, señalado en el artículo 46 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, tomando en consideración las necesidades del Estado.

Se prescinde de su reporte tanto la obligación de presentar el aviso de inscripción ante la Secretaría, así como de la bitácora con los registros de las Cédulas de Operación Mensual por considerarse innecesarios y redundantes, y se ajusta la tabla de los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, de acuerdo con las equivalencias y el potencial de calentamiento global que se debe considerar para el cálculo de las emisiones, para definir aquellos gases de efecto invernadero distintos al bióxido de carbono.

Se indica que con los ajustes en la presentación de las declaraciones provisionales mensuales del impuesto, se vuelve necesario reformar el artículo transitorio segundo, para modificar la entrada en vigor del impuesto del 10 de junio al 1° de julio del presente año, lo anterior en virtud de que el hecho de realizar la declaración de junio de 2024 sin cubrir el mes completo a declarar generaría dificultades a los sujetos obligados de la Ley.

La iniciativa será enviada a comisiones para su análisis.

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