Ilegal la cuota joven para candidaturas en SLP dicta Tribunal Electoral

Tumban magistrados lineamientos del CEEPAC tras inconformidad presentada por el Partido Conciencia Popular

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis

  · jueves 12 de noviembre de 2020

Los lineamientos emitidos por el CEEPAC para obligar a partidos, alianzas, coaliciones y candidaturas independientes a postular a menores de 29 años de edad como regidores de mayoría, fueron declarados ilegales por el Tribunal Estatal Electoral tras inconformidad del Partido Conciencia Popular (PCP).

Tras el acuerdo publicado en estrados, el secretario técnico de la dirigencia del PCP y abogado representante ante el organismo electoral Hayro Omar Leyva Romero, señaló que la cuota joven es anticonstitucional porque es un tema que no lo contemplan las leyes electorales ni la Constitución.

“Cuando lo relacionamos con el artículo 305 segundo párrafo de la Ley Electoral, en materia de ayuntamientos sí establece que en nuestras listas debemos proponer en nuestras listas de candidatos a regidores de representación proporcional por lo menos el 20 por ciento de ciudadanos jóvenes menores de 29 años", expresó.

“Lo que hará el Consejo es que una fórmula se encuentre dentro de la primera y tercera regidurías de Representación Proporcional y la segunda fórmula, en el caso por ejemplo de San Luis Potosí entre la cuarta y sexta regiduría".

El acuerdo del TESLP fue votado y emitido por unanimidad de los tres magistrados, Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y Rigoberto Garza de Lira, quienes le otorgan 72 horas al CEEPAC para que emita un nuevo lineamiento en materia de candidaturas jóvenes, para que, apegado a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 305 de la ley Electoral vigente, establezca el mecanismo para garantizar el porcentaje de postulación de candidatas y candidatos jóvenes menores de 29 años, en las listas de regidurías de Representación Proporcional (plurinominales) en la elección de ayuntamientos, quedando vedada para su reglamentación lo concerniente al principio de Mayoría Relativa.

Se establece que “el CEEPAC excede sus facultades legales al introducir en el proceso electoral en materia de selección de candidatos una medida desproporcionada y fuera del marco legal que rige todos sus actos. La responsable (CEEPAC) no realizó estudio profundo para aplicar la acción afirmativa, para lo cual no tuvo en consideración las normas constitucionales y convencionales al momento de decidir que la implementación de las acciones afirmativas era un instrumento idóneo para eliminar la discriminación y favorecer la igualdad, sin dejar de advertir que era inviable en el actual proceso por no estar tal beneficio expreso en la Ley Electoral del Estado”.