/ miércoles 30 de marzo de 2022

Hospedaje por plataforma pagará impuestos estatales, aprueban diputados

Actual quebranta los principios tributarios de proporcionalidad y equidad

Por unanimidad, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda del Estado del Poder Legislativo, aprobaron que los inmuebles que brindan el servicio de hospedaje y que se contrata a través de las redes sociales como Airbnb, deberán pagar impuesto sobre hospedaje en caso de que el Pleno de la LXIII Legislatura apruebe el dictamen.

Se reformó el artículo 29 de la Ley de Hacienda del Estado para que los espacios que brindan dicho servicio paguen un impuesto de 1.5 a 3.0 por ciento, correspondiente a hospedaje, tal como lo cubren hoteles, moteles y otros establecimientos de ese giro comercial.

La legislación actual quebranta los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, según opinión de la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal.

El objeto de este impuesto que paga el contribuyente, es el ingreso por el servicio de hospedaje, por lo cual no existe una diferencia razonable en su carga tributaria si el ingreso se recibe directamente o a través de un intermediario, promotor o facilitador en las plataformas tecnológicas y similares.

Dentro de las modificaciones aprobadas, se indica que cuando el pago del servicio se realice a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, y el prestador del servicio no pueda acreditarlo, la retención del impuesto se considerará como pago definitivo, sirviendo como impuesto de control y como una medida de simplificación administrativa, se establecen los pagos mensuales de éste impuesto como definitivos y se elimina la presentación de la declaración anual.

En otro punto, se aprobó también la reforma a las fracciones, III y IV del artículo 1o; y adiciona la fracción V al artículo 1o de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que enumere entre sus sujetos obligados a los organismos autónomos, con el objeto de contar con una legislación actualizada y que goce de máxima claridad, en todo lo relativo al ejercicio del gasto público y a las normas que los organismos deben observar para el uso de sus recursos.

Además, se aprobó el dictamen por el que se adiciona párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de puntualizar que el Plan Estatal de Desarrollo deberá apegarse en criterios de interés público, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género.

Por unanimidad, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda del Estado del Poder Legislativo, aprobaron que los inmuebles que brindan el servicio de hospedaje y que se contrata a través de las redes sociales como Airbnb, deberán pagar impuesto sobre hospedaje en caso de que el Pleno de la LXIII Legislatura apruebe el dictamen.

Se reformó el artículo 29 de la Ley de Hacienda del Estado para que los espacios que brindan dicho servicio paguen un impuesto de 1.5 a 3.0 por ciento, correspondiente a hospedaje, tal como lo cubren hoteles, moteles y otros establecimientos de ese giro comercial.

La legislación actual quebranta los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, según opinión de la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal.

El objeto de este impuesto que paga el contribuyente, es el ingreso por el servicio de hospedaje, por lo cual no existe una diferencia razonable en su carga tributaria si el ingreso se recibe directamente o a través de un intermediario, promotor o facilitador en las plataformas tecnológicas y similares.

Dentro de las modificaciones aprobadas, se indica que cuando el pago del servicio se realice a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, y el prestador del servicio no pueda acreditarlo, la retención del impuesto se considerará como pago definitivo, sirviendo como impuesto de control y como una medida de simplificación administrativa, se establecen los pagos mensuales de éste impuesto como definitivos y se elimina la presentación de la declaración anual.

En otro punto, se aprobó también la reforma a las fracciones, III y IV del artículo 1o; y adiciona la fracción V al artículo 1o de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que enumere entre sus sujetos obligados a los organismos autónomos, con el objeto de contar con una legislación actualizada y que goce de máxima claridad, en todo lo relativo al ejercicio del gasto público y a las normas que los organismos deben observar para el uso de sus recursos.

Además, se aprobó el dictamen por el que se adiciona párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de puntualizar que el Plan Estatal de Desarrollo deberá apegarse en criterios de interés público, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género.

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