La pensión alimenticia en México es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres. Cuando se habla de alimentos, se refiere a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres: ropa, esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos.
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años. Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
Solo pueden pedir pensión los menores de 18 años y los menores de 24 años siempre y cuando comprueben que están estudiando.
En el caso de que la pensión alimenticia a los hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.
Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión.
Si bien no existe un calculo sobre las pensiones alimenticias, en México la pensión alimenticia se fija tomando en cuenta las necesidades de quienes la necesitan y las posibilidades de quien deba darlas y lo fija un juez y toma en cuenta si la persona recibe un salario o si es profesional que trabaja por su cuenta.
En el Congreso del Estado, recientemente en sesión ordinaria el pleno reformó el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer la atribución a la autoridad jurisdiccional para que, de oficio, fije una pensión alimenticia provisional para menores, en tanto se resuelve el juicio; ésta disposición no ha de aplicarse como una generalidad, sino como una excepción en los casos en los que se demanden alimentos para menores.
Lo anterior porque tratándose de los alimentos, la Convención de los Derechos del Niño, establece en su artículo 27, punto 4, que: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño", y resultaba preponderante que en la ley se establecieran disposiciones que prevean los mecanismos para que se materialicen tales medidas.
Con esta reforma el artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí señalará que: Podrá acudirse al Juez de lo Familiar, por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate.