Actualmente en San Luis Potosí la Coordinación Especializada de Justicia Penal para Adolescentes, tiene bajo su resguardo y tutela solo a nueve adolescentes en internamiento por su presunta participación en hechos fuera de la ley.
Hay además 35 que llevan su proceso en libertad además de 173 con medidas de sanción no privativas de libertad a quienes se les da seguimiento mediante supervisión presencial en sus domicilios, tanto en la capital y como en el interior del estado.
Así lo comentó el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, José Luis Ruiz Contreras quien dijo que en lo que corresponde a la Coordinación Especializada de Justicia Penal para Adolescentes, para la dependencia, un aspecto importante es atender las causas que generan que menores y o adolescentes en conflicto con la ley penal se encuentren bajo la tutela de esta área de la SSPCE.
Por ello, se implementan acciones específicas encaminadas a elevar su educación, cultura, actividad física y otras, que deriven en una mejor perspectiva y oportunidades de vida, destacó que esta Coordinación ha sido reconocida a nivel nacional como uno de los mejores centros que brinda las mejores condiciones a los adolescentes que se encuentran bajo su tutela, y está en proceso de certificación en este rubro.
Agregó que de manera constante personal de la Coordinación imparte pláticas de sensibilización en instituciones educativas de nivel básico, con el fin de concienciar a las y los adolescentes y jóvenes y el consumo de sustancias adictivas.
De igual forma se les dan a conocer las líneas de ayuda ante cualquier situación por la que atraviesen para evitar que ello los lleve a caer en cualquier adicción, principalmente, de las drogas, en algunas instituciones, dijo se establecen redes de apoyo a estudiantes que se encuentren en vulnerabilidad.
Otra acción de apoyo son los convenios de colaboración que se establecen con diversas instituciones que refuerzan la reinserción social de los jóvenes, y se realizan jornadas de pláticas y talleres sobre prevención de adicciones, fortalezas humanas y recomposición social entre otros temas.
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¿Qué dice la legislación local en San Luis Potosí sobre los menores infractores?
De acuerdo con la Fiscalía General del Estado, la participación de menores de edad en delitos de robo es oscilatorio y se da generalmente cuando hay personas mayores que los utilizan para llevar cabo este delito, en cuanto a su involucramiento en el delito de allanamiento es nulo el número de casos registrados.
Así lo comentó la Fiscal María Manuela García Cázares quien dijo que la ley considera que solo pueden ser juzgadas las personas que pertenecen al grupo etario de los 14 a 18 años, y es la Fiscalía de Derechos Humanos la que se encarga de llevar a cabo esas investigaciones y analizar los casos que pudieran judicializarse.
En el caso de la judicialización de esos casos, la ley de menores infractores establece reglas procesales particulares que respetan aspectos como la confidencialidad, la no publicidad del juicio en los casos que el juez lo decida, la internación y las medidas alternativas al internamiento, basadas en un principio educativo, que cumplen con el principio de última ratio y tienen como objetivo la adaptación del adolescente a la sociedad.
En el caso de menores de 12 años a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes, éstos quedan exentos de toda responsabilidad penal y sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social en los términos que establezca la legislación de la materia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.
Si los derechos de la persona menor de doce años a quien se atribuye la comisión de un delito, se encuentran amenazados o vulnerados, la autoridad competente podrá remitir el caso a las instituciones públicas o privadas responsables de la protección de los derechos de la niña o niño.
Para todos los casos, se amplió el catálogo de medidas y entre éstas se incorporan las figuras de libertad asistida; abandono del trato con determinadas personas; restricción de asistencia a lugares determinados; órdenes de orientación y supervisión; abstención de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, psicotrópicas o estupefacientes que produzcan adicción o hábito; ordenar el internamiento del menor o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes señaladas; internamiento domiciliario; internamiento durante el tiempo libre, entre otras, lo cual redundará en evitar la sobrepoblación en los centros internamiento, lo que ayudará a que el menor estará fuera de un ambiente que podría reforzar la conducta que originó el hecho.
La ley de menores infractores, incorpora también medidas no privativas de libertad para menores declarados responsables de la comisión de conductas tipificadas como delito en las leyes. El plazo de internamiento que podrá aplicarse a los menores será desde seis meses hasta el equivalente al tiempo de la pena mínima de prisión que señale el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para cada una de las conductas. Dejando así la atribución al juez especializado para que su resolución se apegue observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia, y aplicadas con justicia y con justeza.