De 2017 cuando se incrementaron las penas por el delito la difusión de imágenes íntimas mediante cualquier medio en San Luis Potosí, la Fiscalía Especializada en Atención a la Mujer, a la Familia y Delitos Sexuales, ha registrado a la fecha un total de 181 denuncias por ese delito.
Así lo dio a conocer la titular de la dependencia Juana María Castillo Ortega quien dijo, que la difusión de imágenes no es un delito que se considere entre los de relevancia, pero es de los que más daño causan a las víctimas.
En 2017 el registro de ese delito fue de 85 casos, en 2018 se incrementó a 92 y en los 24 días que van de 2019 se han registrado dos casos, dando en total 181 carpetas de investigación iniciadas.
Castillo Ortega dijo que en la mayoría de los casos los asuntos se resuelven mediante acuerdos reparatorios o salidas alternas, donde la premisa es que el agresor revalore la dignidad de las personas, en específico de las mujeres.
PENA
La difusión de imágenes intimas mediante cualquier medio se tipificó como delito en 2015, y en 2017 se incrementaron las penas al incrementarse también el número de casos. En su modificación, el artículo 187 del Código Penal del Estado, establece una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 300 días del valor de la medida y actualización, a quienes resulten responsables del delito de difusión ilícita de imágenes íntimas al transmitir, publicar o difundir imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.
Anteriormente la pena era de uno a tres años de prisión y multa de 150 a 200 salarios mínimos, además de sanción pecunaria y reparación del daño, lo que continúa aplicándose con las nuevas penalidades que se establecieron en 2017.
CASOS
La Fiscal detalló que hace apenas una semana se logró una vinculación a proceso contra un presunto responsable de ese delito, y al día siguiente éste optó por una salida alterna y se estableció el acuerdo reparatorio.
“El hombre se sometió a las condiciones y se estableció un plazo de seis meses para verificar el cumplimiento, donde una de las condiciones es la reeducación a través de varios procesos para revalorar la dignidad de la persona afectada”.
Añadió que regularmente los agresores optan por salidas alternas, la reparación del daño y suspensión del proceso, “a la víctima le conviene porque obtiene una reparación del daño más pronto, y al agresor también le conviene porque no queda antecedente penal, solo del caso y de la suspensión que gozó”.
Si los agresores no optan por la salida alterna, “iríamos al proceso abreviado donde si hay condena, si queda el antecedente penal y queda asentado también la reparación del daño, aunque con una penalidad menor que la que se obtiene al pasar a juicio oral, donde es otra pena pero ahí se requiere la asistencia de la víctima y en ocasiones las víctimas no quieren porque no quieren sentirse revictimizadas”.