Las verificaciones a los establecimientos funerarios es una normativa a cargo de la Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, dependencia que ha continuado de manera permanente este tipo de regulaciones en las funerarias y agencias de inhumación de la Capital, bajo los fundamentos estipulados en la Ley Estatal de Salud y su reglamento.
En entrevista exclusiva para El Sol de San Luis, Antonio Carbajal Arteaga, Jefe del Departamento de Vigilancia Sanitaria, de la Subdirección de la Operación Sanitaria, de la dependencia antes mencionada, indicó bajo qué procesos e indicadores trabajan para determinar cuántos establecimientos funerarios cumplen de manera cabal con las normativas de seguridad sanitaria, su funcionamiento, conservación y operación en el Estado de San Luis Potosí.
“Nuestro trabajo consiste en realizar observancias respecto a quejas que se realizan en esta instancia pública, que van desde inconformidades muy nimias, hasta la denuncia de que los desechos originados en este tipo de espacios, no se llevan a cabo bajo las normativas de la Ley de Salud. De igual forma existen ciertas estipulaciones, para ciertos servicios, mismas que deben de cumplir con las disposiciones legales aplicables, un ejemplo de ello, son las carrozas fúnebres, que deben de contar con ciertas características, como el ser herméticas, el área del cajón fúnebre debe encontrase limitada, al espacio del conductor, estos por ningún motivo deben de permanecer juntos ni compartiendo la misma zona, como tampoco trasladar a personas acompañando el féretro”, indicó Antonio Carbajal .
“Este tipo de establecimientos se verifican de manera constante, permanente. Estos negocios deben cumplir con ciertos requisitos, como un aviso de funcionamiento y de responsable, ya que a su cargo tienen una plantilla laboral que incluye embalsamadores, mismos que tienen que contar con un permiso, otorgado a través de un examen que realiza esta dependencia en el Área de Dictamen, si logran pasar esta prueba, se les otorga el permiso correspondiente para que realicen la actividad de embalsamador”, señaló.
De igual modo estas especificaciones son aplicables tanto como a funerarias, embalsamadoras, crematorios y capillas, “Los servicios funerarios que cuentan con capillas, o crematorios, deben de contar con un área especifica para determinada acción, sus oficinas administrativas deben estar separadas, al sector donde realizan ciertas actividades que corresponden al servicio funerario, como los centros de embalsamamiento, siempre deben de permanecer establecidos completamente aparte de las capillas funerarias, es un área exclusiva para preparar los cuerpos, de ninguna manera pueden compartir el mismo espacio y lo mismo aplica para los crematorios”, manifestó.
Hasta el momento cualquier eventualidad o contratiempo que tenga que ver con este tipo de agencias, han sido atendidas en tiempo y forma, bajo las regulaciones de esta autoridad sanitaria, el Ing. Antonio Carbajal puntualizó que, “Todas las funerarias que hemos atendido están dadas de alta, sólo hemos atendido algunos reportes, donde generalmente lo más recurrente es que este tipo de negocios no cuenten con algunos permisos, como de traslados de cuerpo a otros Estados, que es lo que más resalta en cuanto a las situaciones complejas que han sido atendidas”, finalizó el Jefe de Departamento Sanitario.
Según cifras oficiales otorgadas por esta comisión sanitaria, se han verificado las normativas y regulaciones estipuladas por la ley, a un total de 150 establecimientos registrados, de los cuales un aproximado de 30 negocios pertenecientes a este rubro, se encuentran dentro de la Capital Potosina.