Hacer llamadas falsas al 911 te puede costar hasta 4 años de prisión en SLP

De mil llamadas que se reciben en el 911, en promedio 400 de ellas son falsas

Mayra Tristán | El Sol de San Luis

  · viernes 18 de febrero de 2022

Cortesía | Archivo El Sol de San Luis

Se han presentado alrededor de cinco denuncias en contra de quien resulte responsable, por realizar llamadas falsas al 911, informó Leobardo Aguilar Orihuela, director de Tecnologías de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Pública.

El mando policiaco informó que sigue la campaña para pedir a la población que evite realizar llamadas falsas a los números de emergencia, pues destacó que al hacerlo, solamente distraen al área operativa de la atención a una urgencia real, "mientras ocupan la línea otra persona sí tiene una emergencia".

Informó que de un promedio de mil llamadas que se reciben en el 911, 400 de ellas son falsas, ya sea porque son personas que marcan para hacer bromas, para proferir insultos, o simplemente no dicen nada; la mayoría de las veces se trata de llamadas "mudas" o con insultos.

Aseguró que el personal se encuentra capacitado para detectar este tipo de llamadas y evitar canalizar de manera incorrecta a los cuerpos de seguridad, sin embargo las llamadas falsas sí representan una distracción y ocupan las líneas de manera inadecuada.

También informó que ya se tienen identificados números telefónicos recurrentes, lo que ha llevado a que se presenten denuncias ante la Fiscalía General del Estado, pues las llamadas falsas a los cuerpos de emergencia están tipificadas como un delito.

Aguilar Orihuela indicó que son alrededor de cinco denuncias las que se han presentado, mismas que siguen en carpeta de investigación en la Fiscalía.

De acuerdo a lo estipulado en los artículos 277 y 278, del Código Penal San Luis Potosí, se castigará con una pena de prisión de uno a cuatro años, así como una sanción pecuniaria de 100 a 400 UMA's, a todo aquel que a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.

Mientras que el artículo 279 del Código Penal del estado, manifiesta que a quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias, sin que exista acontecimiento que lo justifique, se le castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión y con sanción pecuniaria de 60 a 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito.

En caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.