Diputados reformarán el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, para establecer la estructura y contenido de iniciativas, puntos de acuerdo y dictámenes.
Con esta iniciativa, se propone la estructura y contenido de las iniciativas, puntos de acuerdo y dictámenes, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los textos normativos que se presentan para su discusión y aprobación, en su caso, en el seno del Poder Legislativo.
Se busca responder a la meta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en materia de paz, justicia e instituciones sólidas: crear instituciones eficaces, y que se presenta en el ejercicio del derecho a participar en el gobierno del país y en la dirección de los asuntos públicos, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
La iniciativa busca reformar el párrafo primero del artículo 62, para hacer mención expresa de las iniciativas de decreto, de acuerdo administrativo y de acuerdo económico, dado que solo se hace mención de las iniciativas de ley. También se propone la estructura y el contenido de las iniciativas, para incluir las siguientes formalidades:
Encabezado o título; Destinataria/o; Proemio: nombre de quien o quienes presentan la iniciativa, carácter con el que se presenta, grupo parlamentario y Legislatura (en su caso), fundamento constitucional, legal y reglamentario para legislar en la materia y nombre descriptivo de la iniciativa; Exposición de motivos; Proyecto de Decreto: texto normativo estructurado conforme a las normas de la técnica legislativa y las reglas para leyes nuevas o decretos de modificación; así como Disposiciones transitorias (según corresponda):
Entrada en vigor del documento normativo. Pérdida de la vigencia de ley o leyes anteriores mediante la abrogación o derogación de un precepto normativo. Normas intemporales que tienen por objeto facilitar el tránsito entre las distintas disposiciones jurídicas. Las disposiciones provisionales que tengan que ser reguladas temporalmente. Lugar y fecha de formulación, y Nombre y firma de quien o quienes proponen.
Se busca reformar el artículo 65 para establecer lo que habrá de contener la exposición de motivos de las iniciativas de ley, decreto, acuerdo administrativo o económico, según corresponda, entre las que se encuentran: Planteamiento del problema; Razones para hacer la propuesta legislativa; Justificación de la iniciativa a través de argumentaciones políticas, económicas o de cualquier naturaleza; Consecuencias sociales de mantener el statu quo.
Objetivos que se busca alcanzar con la iniciativa; Propuesta de solución a partir de la intervención legislativa; Beneficios que implicaría aceptar los términos de la propuesta legislativa; Antecedentes de las instituciones que se pretenden regular; Criterios jurisdiccionales que en su caso se hayan emitido; Convencionalidad de la propuesta con apego a los Tratados Internacionales de los que México es parte; Derecho comparado con la legislación de otros países o entidades.
Explicación de los preceptos que se proponen, para despejar posibles dudas en su interpretación; Referencias a técnicas de investigación como encuestas, entrevistas, censos, etcétera, en caso de utilizarlas; Valoración del impacto normativo; Evaluación del impacto presupuestario en caso de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos; Resumen del dispositivo normativo; Cuadro comparativo entre el texto vigente y las reformas propuestas.
Se propone reformar el artículo 67 para eliminar una disposición ya establecida en el artículo 61 y con ello evitar redundancias y se reforma el artículo 73 para establecer lo que habrán de contener los puntos de acuerdo, distinguiendo entre estructura y contenido, entre los que destaca:
Encabezado o título: nombre descriptivo del punto de acuerdo y de quien o quienes lo presentan; Destinataria/o: secretarias o secretarios de la Directiva del Congreso del Estado; Proemio: nombre de quien presenta, carácter con el que lo presenta, legislatura y grupo parlamentario al que pertenece el o la proponente, fundamento jurídico para su presentación y nombre descriptivo del punto de acuerdo; Consideraciones: antecedentes, en los que se describe la situación o proceso social que genera los puntos específicos del acuerdo; justificación y conclusiones; Lugar y fecha de formulación; y Nombre y firma de las y los proponentes.
Se busca modificar el artículo 86 para establecer lo que deberá contener el dictamen legislativo, según corresponda a iniciativas o puntos de acuerdo, entre los que se encuentran: las consideraciones de orden general y especifico que motivan el sentido del dictamen: los antecedentes histórico-legislativos; el objeto y descripción de la iniciativa o proyecto; el método de trabajo, análisis, discusión y valoración técnica-jurídica de las propuestas; las modificaciones realizadas por la comisión o comisiones, con los argumentos y razones que las sustenten; cuadro comparativo entre las normas jurídicas vigentes y las reformas propuestas.
Además, la parte resolutiva en la que se establezca si el dictamen se aprueba en sus términos; se aprueba con modificaciones de la comisión; se desecha; o se formula con carácter suspensivo a efecto de definir un tiempo razonable para su resolución definitiva; el Proyecto de Decreto o de Resolución: reforma constitucional, expedición de nueva ley o reforma a una ley vigente (modificación, adición, derogación); respuesta positiva o negativa; Disposiciones transitorias, entre otros.