¿Habrá “Ley Seca” en San Luis Potosí durante las fiestas patrias?

En los últimos años no se ha declarado “Ley Seca” durante las fiestas patrias, aunque sí hubo recorte de horarios por la pandemia de Covid-19

Sebastián Escorza / El Sol de San Luis

  · martes 10 de septiembre de 2024

Juana María Olivo / El Sol de San Luis

A pesar de que en la Ciudad de México se implementará la "Ley Seca" con motivo de los festejos del 15 de septiembre, medida que ha sido adoptada también en otras entidades de la República, hasta el momento ni el gobierno estatal o municipal de San Luis Potosí se han pronunciado al respecto.

Cabe recordar que en años pasados no se ha declarado la denominada “ley seca” durante las fiestas patrias; por ejemplo, en 2023 se permitió la venta de bebidas alcohólicas, por el contrario, las autoridades permitieron una extensión de horario para la venta de estos insumos.

2022 fue el año en el que regresaron las verbenas populares, toda vez que en 2021 y 2020 se cancelaron los festejos debido a la pandemia de Covid; ese año tampoco se registró una prohibición para la venta de alcohol en San Luis Potosí.

En 2021 tampoco se registró “ley seca”, pero sí hubo restricciones en cuanto a los horarios de servicio de los establecimientos dedicados a la venta de alcohol debido a que el Semáforo Epidemiológico de Covid se encontraba en luz naranja. Por ello, el titular de la Dirección de Gobernación de ese año, Roberto González Rubio, dio a conocer que los establecimientos que dieran servicio más allá de las 10 de la noche serían sancionados.

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¿Qué dice la Ley al respecto?

De acuerdo con el Artículo 30 de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, en su fracción III, los establecimientos y locales que se dediquen a la venta de alcohol deberán suspender actividades las fechas en las que, de manera expresa, señale el Poder Ejecutivo del Estado.

En este sentido, cuando las autoridades estatales o municipales determinen esta prohibición, se deberá avisar por escrito a los dueños de los negocios y a la población en general por lo menos con 72 horas de anticipación al inicio de la suspensión, especificando el día y hora que inicie y concluya la suspensión temporal, salvo que dicha suspensión sea por casos de riesgo, emergencia o por causas de seguridad pública.

Por otra parte, el Artículo 27 de esta ley, en su fracción VIII, menciona al 15 de septiembre como una de las 7 “fechas especiales” en las que las autoridades estatales pueden ampliar el horario de venta de alcohol y funcionamiento de centros nocturnos de 7 de la noche hasta las 3 de la mañana del día siguiente, cuando normalmente operan de 9 de la noche a 2 de la mañana.

Otras fechas en las que se permite extender este horario son el primer domingo de febrero, tercer domingo de marzo, 30 de abril, tercer domingo de noviembre, 24 y 31 de diciembre, además de la duración de fechas nacionales, estatales o regionales. Dicha ampliación de horarios debe estar previamente autorizada por las autoridades estatales.