Habrá 28 casillas especiales en SLP, ¿quiénes podrán votar ahí?

Cada casilla tendrá un máximo 1,000 boletas electorales y estarán distribuidas en todo el territorio potosino

Raymundo Rocha / El Sol de San Luis

  · jueves 30 de mayo de 2024

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

De las 3,906 casillas que se van a instalar el próximo 2 de junio de las 8 de la mañana a las 6 de la tarde para recibir la votación, 28 serán casillas especiales que estarán en todo el territorio potosino, a fin de que las personas que se encuentren en tránsito, puedan emitir su voto.

El tipo de voto que podrán emitir dependerá de dónde se encuentren y su lugar de origen, es decir, si alguien está en San Luis y proviene de otro estado, podrá votar sólo por Presidente de la República, pero si es de esta entidad y está fuera de su sección, lo podrá hacer por Presidente y además por senador de la República.

Pero si la persona está fuera de su municipio pero dentro de la sección que le corresponde, podrá votar además por diputado local y federal mas no por presidente municipal; todas estas circunstancias serán determinadas por los funcionarios de casilla que se encuentran capacitados para ello.

Nahum Delgado / El Sol de San Luis

Cada casilla tendrá un máximo 1,000 boletas electorales; en San Luis se instalarán dos en el Parque Tangamanga 2, una en el parque de Morales, dos en el Parque Tangamanga 1, una en el Instituto Potosino de la Juventud, una en la Terminal Terrestre Potosina, dos en el Walmart de la plaza Megachalita en carretera 57, una en el internado de primera enseñanza Damián Carmona, una en Walmart Express Pozos.

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El Artículo 250 del Reglamento de Elecciones, señala: en el caso de elecciones federales, locales y/o concurrentes, los electores, representantes de partidos políticos o de candidaturas independientes, así como funcionarios de casilla especial, sólo podrán sufragar en las casillas especiales para el tipo de elección que corresponda según su domicilio y la ubicación de la casilla especial, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, pero dentro de su municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y dentro de su distrito local, podrán votar por ayuntamientos o alcaldías, diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las entidades en las cuales se lleve a cabo esta elección.

b) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y distrito local, pero dentro de su municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y circunscripción local, podrán votar por ayuntamientos o alcaldías, diputados por el principio de representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las entidades en las cuales se lleve a cabo esta elección.

c) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, distrito local, pero dentro de su circunscripción local, podrán votar por diputados por el principio de representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las entidades en las cuales se lleve a cabo esta elección.

d) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, distrito local y circunscripción local, pero dentro de su entidad federativa, podrán votar por el cargo de gobernador o jefe de gobierno.

e) En los casos en que los ciudadanos tengan derecho a votar para la elección de diputados únicamente por el principio de representación proporcional, el presidente de la mesa directiva les entregará las boletas únicas para tal tipo de elección, asentando la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”.

f) Las boletas de la elección de diputados en las que aparezca la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”, sólo deberán computarse en el escrutinio de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

Cualquier boleta electoral para diputado local que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos principios, por lo que para efectos del escrutinio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elección de diputados locales de mayoría relativa.

g) En aquellos casos en los que la legislación local disponga la elección de autoridades distintas a las señaladas en este artículo elegidas por el principio de mayoría relativa y se requiera la utilización de una boleta adicional, los ciudadanos podrán votar para dicha elección, únicamente cuando el domicilio de su credencial para votar se encuentre dentro del ámbito geográfico que corresponda a dicha elección y aparezca en la lista nominal correspondiente