/ viernes 16 de julio de 2021

Gobierno no podrá repetir ternas de magistrados cuando las primeras hayan sido rechazadas

El objetivo es evitar actos autoritarios e imposiciones del titular del Poder Ejecutivo y obligarlo a presentar una nueva terna para magistrado del Poder Judicial

Cuando el Congreso del Estado rechace la terna de donde podría elegir a un magistrado del Poder Judicial y la devuelva al Ejecutivo para que la reponga, éste no podrá regresarla nuevamente con las mismas propuestas, deberán ser todas diferentes, según el dictamen de reforma constitucional aprobado en comisiones unidas del Congreso del Estado.

El objetivo es evitar actos autoritarios e imposiciones del titular del Poder Ejecutivo y obligarlo a presentar una nueva terna para magistrado del Poder Judicial, según las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales que reforma el artículo 96 en sus párrafos, segundo, y tercero, de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo al dictamen que será turnado en su momento al Pleno del Poder Legislativo para ser analizado y discutido, se propone que en caso de que el Congreso del Estado rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva en los términos del párrafo anterior, en la que de ninguna manera podrá incluirse a las personas propuestas en la primera; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.

Además, cuando cese o concluya el ejercicio de una magistratura por cualquier causa, el Ejecutivo presentará al Congreso las respectivas propuestas, cuando menos 60 días antes del cese o conclusión del encargo.

En sesión de trabajo, donde las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, aprobaron establecer “que se especificará el significativo de nueva terna, es decir, cuando el pleno no acepte la que envió el Ejecutivo, no bastará con que sustituya un perfil no aceptado, sino que debería enviar una totalmente nueva, con tres propuestas distintas a la original y de esta manera, los legisladores podrán tomar una decisión, dejando de lado cualquier tipo de presión o imposición”.

En la exposición de motivos se plantea que “la presente reforma propone que el texto anterior al darse la hipótesis de una segunda terna el ejecutivo puede imponer a funcionarios o personas que ya fueron rechazadas en una terna anterior y coaccionar o presionar al legislativo a elegir respecto de personas que resultaron no ser aptas en una elección anterior, pero que sin embargo se nos presiona a elegir de una imposición bajo el argumento de que si no elegimos el ejecutivo tiene la facultad de elegirlo”.

Se consideró que lo anterior, “se traduce en una imposición y por ende en una invasión a la soberanía del poder legislativo, es decir si el texto constitucional faculta al poder legislativo a elegir libremente respecto de una primera terna enviada por el poder ejecutivo y esta es rechazada, el propio texto legislativo no limita al ejecutivo para que este no envíe a los mismos funcionarios en una segunda terna, lo que lo convierte en un acto autoritario en una imposición por lo tanto estos actos deben ser regulados y poner un límite para evitar abusos de poder e imposiciones es en este sentido que la presente propuesta limitara y evitara la imposición y el reciclaje de funcionarios”.

Cuando el Congreso del Estado rechace la terna de donde podría elegir a un magistrado del Poder Judicial y la devuelva al Ejecutivo para que la reponga, éste no podrá regresarla nuevamente con las mismas propuestas, deberán ser todas diferentes, según el dictamen de reforma constitucional aprobado en comisiones unidas del Congreso del Estado.

El objetivo es evitar actos autoritarios e imposiciones del titular del Poder Ejecutivo y obligarlo a presentar una nueva terna para magistrado del Poder Judicial, según las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales que reforma el artículo 96 en sus párrafos, segundo, y tercero, de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo al dictamen que será turnado en su momento al Pleno del Poder Legislativo para ser analizado y discutido, se propone que en caso de que el Congreso del Estado rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva en los términos del párrafo anterior, en la que de ninguna manera podrá incluirse a las personas propuestas en la primera; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.

Además, cuando cese o concluya el ejercicio de una magistratura por cualquier causa, el Ejecutivo presentará al Congreso las respectivas propuestas, cuando menos 60 días antes del cese o conclusión del encargo.

En sesión de trabajo, donde las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, aprobaron establecer “que se especificará el significativo de nueva terna, es decir, cuando el pleno no acepte la que envió el Ejecutivo, no bastará con que sustituya un perfil no aceptado, sino que debería enviar una totalmente nueva, con tres propuestas distintas a la original y de esta manera, los legisladores podrán tomar una decisión, dejando de lado cualquier tipo de presión o imposición”.

En la exposición de motivos se plantea que “la presente reforma propone que el texto anterior al darse la hipótesis de una segunda terna el ejecutivo puede imponer a funcionarios o personas que ya fueron rechazadas en una terna anterior y coaccionar o presionar al legislativo a elegir respecto de personas que resultaron no ser aptas en una elección anterior, pero que sin embargo se nos presiona a elegir de una imposición bajo el argumento de que si no elegimos el ejecutivo tiene la facultad de elegirlo”.

Se consideró que lo anterior, “se traduce en una imposición y por ende en una invasión a la soberanía del poder legislativo, es decir si el texto constitucional faculta al poder legislativo a elegir libremente respecto de una primera terna enviada por el poder ejecutivo y esta es rechazada, el propio texto legislativo no limita al ejecutivo para que este no envíe a los mismos funcionarios en una segunda terna, lo que lo convierte en un acto autoritario en una imposición por lo tanto estos actos deben ser regulados y poner un límite para evitar abusos de poder e imposiciones es en este sentido que la presente propuesta limitara y evitara la imposición y el reciclaje de funcionarios”.

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