/ viernes 26 de marzo de 2021

Garantizan igualdad en uso del transporte público

Reforman la Ley para que los traslados de las mujeres y niñas en el transporte público estén planeados desde políticas incluyentes y de igualdad

Integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXII Legislatura, aprobaron la iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado enviada por el gobernador Juan Manuel Carreras López, donde se establecen las garantizas de acceso de las personas al transporte público urbano en las modalidades de colectivo, colectivo de primera clase, y colectivo masivo, así como a los sitios, terminales, bahías, centros de transferencia y vehículos, en condiciones de igualdad.

El objetivo es incorporar a la Ley de Transporte Público del Estado, los avances que se han gestado a favor del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en el orden internacional en los diversos instrumentos que en materia de derechos humanos el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, lo cual se convierte en un cumplimiento obligatorio a partir de la reforma Constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos.

Los diputados reconocieron que el tema de la igualdad de género y el transporte es una clara ilustración del impacto social del sector transporte en las brechas que aún quedan por cerrar en las sociedades para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ante ese escenario, es preciso plantear reformas que incluyan en el sector a las mujeres y que garanticen que los traslados de las mujeres y niñas en el transporte público estén planeados desde políticas incluyentes y de igualdad.

Los primeros cuatro asientos ubicados en el lado izquierdo del vehículo a espaldas del operador se destinarán preferencialmente para el uso de mujeres embarazadas, personas con menores de edad en brazos, niños y niñas. Estos asientos deberán ser de color rosa. II. Personas Adultas Mayores. Los cuatro asientos siguientes se destinarán preferencialmente para el uso de personas adultas mayores. Estos asientos deberán ser de color amarillo.

Los cuatro asientos siguientes, se destinarán exclusivamente para personas con discapacidad y/o movilidad limitada. Estos asientos deberán ser de color azul.

Adicionalmente, entre otras medidas de accesibilidad, se contará con rampas, elevadores, espacios, áreas y demás mecanismos especiales de uso preferencial de las personas con discapacidad, que coadyuven a su plena inclusión a la sociedad, las que deberán cumplir con las normas reglamentarias y técnicas que para tal efecto emita el titular del Ejecutivo y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Las unidades de transporte público colectivo en su interior, deberán contar, al menos, con un área libre y respectivo sistema de seguridad, para una persona usuaria de silla de ruedas. Se deberán eliminar los torniquetes de ingreso a las unidades.

Se deberán colocar engomados informativos del uso de los asientos exclusivos y preferenciales en las ventanillas correspondientes. En todo tiempo el operador o la operadora del vehículo, como medida para el uso preferente del transporte público, esperará el tiempo que resulte necesario para que dichas personas asciendan al vehículo y se instalen en su interior, así como para que desciendan del mismo.

Posteriormente, las y los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, aprobaron con modificaciones la iniciativa de reforma al artículo 59 en su párrafo primero de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, promovida por la diputada Angélica Mendoza Camacho, que plantea que los propietarios o responsables de lotes, depósitos o pensiones de vehículos en el estado, deberán llevar un control puntual, de las unidades que queden a su resguardo o cuidado.

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Integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXII Legislatura, aprobaron la iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado enviada por el gobernador Juan Manuel Carreras López, donde se establecen las garantizas de acceso de las personas al transporte público urbano en las modalidades de colectivo, colectivo de primera clase, y colectivo masivo, así como a los sitios, terminales, bahías, centros de transferencia y vehículos, en condiciones de igualdad.

El objetivo es incorporar a la Ley de Transporte Público del Estado, los avances que se han gestado a favor del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en el orden internacional en los diversos instrumentos que en materia de derechos humanos el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, lo cual se convierte en un cumplimiento obligatorio a partir de la reforma Constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos.

Los diputados reconocieron que el tema de la igualdad de género y el transporte es una clara ilustración del impacto social del sector transporte en las brechas que aún quedan por cerrar en las sociedades para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ante ese escenario, es preciso plantear reformas que incluyan en el sector a las mujeres y que garanticen que los traslados de las mujeres y niñas en el transporte público estén planeados desde políticas incluyentes y de igualdad.

Los primeros cuatro asientos ubicados en el lado izquierdo del vehículo a espaldas del operador se destinarán preferencialmente para el uso de mujeres embarazadas, personas con menores de edad en brazos, niños y niñas. Estos asientos deberán ser de color rosa. II. Personas Adultas Mayores. Los cuatro asientos siguientes se destinarán preferencialmente para el uso de personas adultas mayores. Estos asientos deberán ser de color amarillo.

Los cuatro asientos siguientes, se destinarán exclusivamente para personas con discapacidad y/o movilidad limitada. Estos asientos deberán ser de color azul.

Adicionalmente, entre otras medidas de accesibilidad, se contará con rampas, elevadores, espacios, áreas y demás mecanismos especiales de uso preferencial de las personas con discapacidad, que coadyuven a su plena inclusión a la sociedad, las que deberán cumplir con las normas reglamentarias y técnicas que para tal efecto emita el titular del Ejecutivo y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Las unidades de transporte público colectivo en su interior, deberán contar, al menos, con un área libre y respectivo sistema de seguridad, para una persona usuaria de silla de ruedas. Se deberán eliminar los torniquetes de ingreso a las unidades.

Se deberán colocar engomados informativos del uso de los asientos exclusivos y preferenciales en las ventanillas correspondientes. En todo tiempo el operador o la operadora del vehículo, como medida para el uso preferente del transporte público, esperará el tiempo que resulte necesario para que dichas personas asciendan al vehículo y se instalen en su interior, así como para que desciendan del mismo.

Posteriormente, las y los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, aprobaron con modificaciones la iniciativa de reforma al artículo 59 en su párrafo primero de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, promovida por la diputada Angélica Mendoza Camacho, que plantea que los propietarios o responsables de lotes, depósitos o pensiones de vehículos en el estado, deberán llevar un control puntual, de las unidades que queden a su resguardo o cuidado.

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