/ viernes 4 de junio de 2021

Garantizada paridad de género en integración de la Directiva y Comisiones

En la sesión de trabajo, las y los diputados, destacaron que dichas iniciativas buscan incidir en los procesos de designación de presidencias de las comisiones permanentes

Para garantizar que al interior del Congreso del Estado se designe a los integrantes de la Directiva y las presidencias de las comisiones permanentes bajo el principio de paridad de género obligatoria, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII legislatura, aprobaron la iniciativa que plantea adicionar el artículo 88 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

Además, se aprobó la iniciativa mediante la que se propone reformar el artículo 64 en su párrafo primero y adicionar al artículo 82 en su fracción III en el inciso a) el párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

En la sesión de trabajo, las y los diputados, destacaron que dichas iniciativas buscan incidir en los procesos de designación de presidencias de las comisiones permanentes, abriendo paso a la equidad e igualdad de oportunidades para que la mujer pueda acceder a los trabajos comisionados sin distinción alguna.

Se busca que el Artículo 64, establezca que la composición de la Directiva será plural, y en su integración deberá observarse el principio de paridad de género. Mientras que la Junta de Coordinación Política, hará las propuestas de quienes deberán integrarla, conforme lo determine el Reglamento.

En lo que se refiere al Artículo 88 BIS. Se propone que en la designación de las presidencias de las comisiones permanentes deberá observarse el principio de paridad de género obligatoria. Es decir que “En la propuesta de integración de comisiones y comités deberá observarse el principio de paridad de género”.

Se señaló que “en nuestro estado se ha disuadido poco a poco dicha problemática, llegando hasta la actualidad con una legislatura paritaria, y con participación femenina en comisiones de toda categoría, la presente iniciativa pretende incidir en los procesos de designación de presidencias de las comisiones permanentes, abriendo paso a la equidad e igualdad de oportunidades para que la mujer pueda acceder a los trabajos comisionados sin distinción alguna”.

Las y los diputados coincidieron en señalar que los objetivos de ambas iniciativas son además de legítimos, válidos y procedentes, luego de que con las disposiciones que se adecúan a lo plasmado en documentos internacionales suscritos por nuestro país, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; en la cual se prescriben los derechos de las mujeres, y objetivos del desarrollo sostenible.

Para garantizar que al interior del Congreso del Estado se designe a los integrantes de la Directiva y las presidencias de las comisiones permanentes bajo el principio de paridad de género obligatoria, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII legislatura, aprobaron la iniciativa que plantea adicionar el artículo 88 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

Además, se aprobó la iniciativa mediante la que se propone reformar el artículo 64 en su párrafo primero y adicionar al artículo 82 en su fracción III en el inciso a) el párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

En la sesión de trabajo, las y los diputados, destacaron que dichas iniciativas buscan incidir en los procesos de designación de presidencias de las comisiones permanentes, abriendo paso a la equidad e igualdad de oportunidades para que la mujer pueda acceder a los trabajos comisionados sin distinción alguna.

Se busca que el Artículo 64, establezca que la composición de la Directiva será plural, y en su integración deberá observarse el principio de paridad de género. Mientras que la Junta de Coordinación Política, hará las propuestas de quienes deberán integrarla, conforme lo determine el Reglamento.

En lo que se refiere al Artículo 88 BIS. Se propone que en la designación de las presidencias de las comisiones permanentes deberá observarse el principio de paridad de género obligatoria. Es decir que “En la propuesta de integración de comisiones y comités deberá observarse el principio de paridad de género”.

Se señaló que “en nuestro estado se ha disuadido poco a poco dicha problemática, llegando hasta la actualidad con una legislatura paritaria, y con participación femenina en comisiones de toda categoría, la presente iniciativa pretende incidir en los procesos de designación de presidencias de las comisiones permanentes, abriendo paso a la equidad e igualdad de oportunidades para que la mujer pueda acceder a los trabajos comisionados sin distinción alguna”.

Las y los diputados coincidieron en señalar que los objetivos de ambas iniciativas son además de legítimos, válidos y procedentes, luego de que con las disposiciones que se adecúan a lo plasmado en documentos internacionales suscritos por nuestro país, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; en la cual se prescriben los derechos de las mujeres, y objetivos del desarrollo sostenible.

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