/ martes 25 de febrero de 2020

Fuerza excesiva y violaciones a la ley, soportan recomendación contra XNP

La CEDH, en su recomendación, establece que la autoridad municipal violó leyes, convenciones y derechos de la ex oficial del Registro Civil Teresa Carrizales

En la recomendación que giró la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) al presidente municipal Xavier Nava Palacios el 17 de Septiembre de 2019, comprobó el uso excesivo de la fuerza sin existir justificación constitucional ni legal en contra de la ex oficial del Registro Civil Teresa Carrizales, de acuerdo al documento firmado por el ombudsman Jorge Andrés López Espinosa.

La recomendación 20/2019 fundamenta los casos de violación a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, derecho de la mujer a una vida libre de violencia y libertad personal por emitir una orden carente de fundamentación y motivación legal, exceso en el uso de la fuerza pública y detención arbitraria.

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis 

Teresa Carrizales fue desalojada con lujo de violencia por elementos de la Policía Municipal encabezados por su director, de las oficinas del Registro Civil, hecho que fue captado en video y se volvió viral en redes sociales, provocando la indignación de diversos sectores de la sociedad y organismos de defensa de las mujeres, incluso demandas penales y de juicio político.

La CEDH conoció del caso y emitió una recomendación directamente al presidente municipal Xavir Nava Palacios, donde se establece que “en el hecho existió un empleo excesivo de la fuerza por parte de los servidores públicos, al ocasionarle lesiones a la integridad personal, sin existir justificación constitucional ni legal para proceder en la forma que se llevó a cabo, que se le infirieron lesiones a la víctima que no debía resentir, pues si bien señaló que no estaba conforme con lo que acontecía previo a su desalojo, tampoco realizó o desplegó un ataque a la integridad de las policías ni su presencia en la oficialía representaba por si misma una amenaza”.

“No se observó a elementos de policía del sexo femenino que hayan utilizado comandos verbales previos, sino que atendieron en forma directa a la orden expresada por el Director General de Seguridad Pública Municipal, y al momento de colocarle los candados de mano, a la postre terminarían también por lastimar a la víctima”. La recomendación tiene 84 puntos con una amplia argumentación.

Destaca que “es de considerarse que el uso excesivo de la fuerza pública, se acredita por la presencia excesiva de agentes y de personal para atender solo una diligencia administrativa de entrega recepción donde se le instruyó con toda claridad a AR1 –director de la Policía- apoyar en la entrega de las oficinas que ocupa la Oficialía Décima Primera del Registro Civil”.

“Las autoridades incumplieron con lo señalado en los artículos, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, 4 de la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, que señalan el deber del Estado para actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

“Respecto a legalidad y seguridad jurídica, se incumplieron los artículos 14, 16, 20, apartado B, y 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales señalan que nadie puede ser molestado en su persona, sino por mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive su proceder, que toda persona detenida tiene derecho a que se le informe desde el momento de su detención los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, y que la actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”, puntualiza.

En la recomendación que giró la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) al presidente municipal Xavier Nava Palacios el 17 de Septiembre de 2019, comprobó el uso excesivo de la fuerza sin existir justificación constitucional ni legal en contra de la ex oficial del Registro Civil Teresa Carrizales, de acuerdo al documento firmado por el ombudsman Jorge Andrés López Espinosa.

La recomendación 20/2019 fundamenta los casos de violación a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, derecho de la mujer a una vida libre de violencia y libertad personal por emitir una orden carente de fundamentación y motivación legal, exceso en el uso de la fuerza pública y detención arbitraria.

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis 

Teresa Carrizales fue desalojada con lujo de violencia por elementos de la Policía Municipal encabezados por su director, de las oficinas del Registro Civil, hecho que fue captado en video y se volvió viral en redes sociales, provocando la indignación de diversos sectores de la sociedad y organismos de defensa de las mujeres, incluso demandas penales y de juicio político.

La CEDH conoció del caso y emitió una recomendación directamente al presidente municipal Xavir Nava Palacios, donde se establece que “en el hecho existió un empleo excesivo de la fuerza por parte de los servidores públicos, al ocasionarle lesiones a la integridad personal, sin existir justificación constitucional ni legal para proceder en la forma que se llevó a cabo, que se le infirieron lesiones a la víctima que no debía resentir, pues si bien señaló que no estaba conforme con lo que acontecía previo a su desalojo, tampoco realizó o desplegó un ataque a la integridad de las policías ni su presencia en la oficialía representaba por si misma una amenaza”.

“No se observó a elementos de policía del sexo femenino que hayan utilizado comandos verbales previos, sino que atendieron en forma directa a la orden expresada por el Director General de Seguridad Pública Municipal, y al momento de colocarle los candados de mano, a la postre terminarían también por lastimar a la víctima”. La recomendación tiene 84 puntos con una amplia argumentación.

Destaca que “es de considerarse que el uso excesivo de la fuerza pública, se acredita por la presencia excesiva de agentes y de personal para atender solo una diligencia administrativa de entrega recepción donde se le instruyó con toda claridad a AR1 –director de la Policía- apoyar en la entrega de las oficinas que ocupa la Oficialía Décima Primera del Registro Civil”.

“Las autoridades incumplieron con lo señalado en los artículos, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, 4 de la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, que señalan el deber del Estado para actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

“Respecto a legalidad y seguridad jurídica, se incumplieron los artículos 14, 16, 20, apartado B, y 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales señalan que nadie puede ser molestado en su persona, sino por mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive su proceder, que toda persona detenida tiene derecho a que se le informe desde el momento de su detención los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, y que la actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”, puntualiza.

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