Para elevar a rango de Dirección el Centro de Cumplimiento de las Medidas de Protección, la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, analiza la iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal.
Existe la necesidad de atender y brindar a las y los potosinos el seguimiento correspondiente ante situaciones en las cuales se encuentran en muchas de las veces al presentar sus denuncias ante la Fiscalía del Estado, donde solicitan medidas de protección que son aprobadas por el Ministerio Público al ser consideradas como pertinentes.
Sin embargo, no existe un seguimiento continuo a las víctimas, ya que, en la mayoría de los casos, no reciben el debido apoyo inmediato por parte de las autoridades correspondientes, vulnerando la seguridad e integridad de las víctimas de algún delito, por la falta de seguimiento en las medidas de protección impuestas o por una asignación inadecuada de dichas medidas esto debido a una falta de estudio particular del caso.
Se tiene que garantizar la seguridad y respaldo a los testigos, victimas y todas aquellas personas que intervengan directa o indirectamente en un proceso penal y que derivado de dicha intervención se encuentren en riesgo, por ello se considera se debe contar con una dirección por parte de la Fiscalía General del Estado, que se dedique única y exclusivamente a la recepción y atención inmediata de las llamadas que realizan las victimas con medidas de protección cuando se encuentran en una situación de peligro, ya que no solo se debe brindar las medidas, si no, asegurar que se cumpla la finalidad para las que estas fueron brindadas.
Por esto, se propone elevar a Dirección General de Cumplimiento de las Medidas de Protección para Sujetos Procesales, dependiente de la Fiscalía General del Estado.
En el caso de la línea de emergencia, se propone contar con un registro previo del contacto de todas aquellas víctimas a las cuales se les haya otorgado una medida de protección, esto con el fin de que una vez que la víctima realice una llamada a la línea de emergencia, inmediatamente ya se tenga reconocida a la víctima así como demás datos relacionados a su carpeta en particular.