El Congreso del Estado exhortó al Centro Estatal de Trasplantes y a la Secretaría de Salud a realizar una campaña de comunicación que promueva la donación de órganos, difundiendo su importancia, impacto positivo, y forma de convertirse en donador.
A raíz de la pandemia del virus COVID-19, se registró una sensible disminución en la donación en nuestro estado y solo se realizaron trasplantes urgentes o asignaciones prioritarias, es decir, en personas en condiciones críticas que requerían un corazón, un hígado, un riñón o córnea, así como en pacientes pediátricos. Esto se debió a que en ese momento especialistas en este tipo de intervenciones quirúrgicas enfocaron su energía y conocimientos en la atención de COVID-19.
Por ello, se requiere el esfuerzo coordinado de las instituciones para que a través de diversos canales se comience nuevamente a promover dicho acto de generosidad se estará por cambiar la vida de muchos pacientes que tienen la esperanza de contar con una nueva oportunidad, y que se encuentran en lista de espera.
Asimismo, por unanimidad, se aprobó la reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental, el desarrollo territorial sustentable, sean perseguidos de oficio.
Con ello, se busca atender este tipo de delitos, ya que la parte afectada por la comisión de éstos es toda la población. Se establece además, que la denuncia respectiva por la comisión de estos delitos, se puede presentar por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el ayuntamiento correspondiente, o el organismo operador de agua que tenga conocimiento por sí, o por efectos de una denuncia popular.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 190 en su párrafo primero, y 214; adiciona el artículo 190 Bis; y deroga el artículo 189 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para homologar lo dispuesto en la Ley Federal en la materia, en lo relacionado con las medidas de apremio que deberá calificar la CEGAIP, de acuerdo a la gravedad de la falta.
Y también, en el rubro de “sanciones”, para el caso de los sujetos obligados que no tengan el carácter de servidores públicos, se reforma el artículo 214 de la Ley, con el objeto de establecer los criterios que la CEGAIP deberá considerar para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones.