Las estancias infantiles requieren presupuesto para que estén en condiciones de apoyar en el cuidado y educación de los hijos e hijas de madres de familia que trabajan y no cuentan con los beneficios de la seguridad social, expuso el diputado Ricardo Villarreal Loo.
Desde principios del año 2019, la actual administración federal emprendió cambios al programa de estancias infantiles para madres trabajadoras, dicho programa aportaba subsidios a centros de cuidados para hijos de mujeres sin cobertura de seguridad social, por ello, es necesario buscar alternativas para apoyar presupuestalmente a estas estancias infantiles.
Presentó una iniciativa de reforma al artículo 93 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, así como adiciones a la nueva fracción al artículo 14, y reformar primer párrafo del artículo 33, ambos de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para destinar recursos económicos estatales a las estancias infantiles, crear una política de cuidado de menores y formar controles para el acceso a los recursos por parte de estos centros.
En la iniciativa se plantea reformar el Artículo 93, para establecer que todos los derechos previstos en esta Ley se incrementarán a una tasa del veinticinco por ciento, cuyo importe se destinará, preferentemente:
Instituciones públicas y privadas, cuyo fin u objeto sea proporcionar servicios de asistencia social, encaminados a la protección y ayuda de personas, familias, o grupos en situación vulnerable, sin fines lucrativos.
Centros de Atención públicos y privados donde se dé la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, también denominadas estancias infantiles, orientadas a madres sin acceso a seguridad social.
Además, se establece que dicho gravamen, no estará sujeto a disminución o condonación, aunque lo fueren los principales sobre los que se aplica. “El Ejecutivo informará al Congreso del Estado, sobre las sumas recaudadas y su aplicación en las cuentas públicas correspondientes. Es obligación de todas las dependencias que conforman la administración pública del Estado, ingresar todas las cantidades que se cobren por este concepto a la Secretaría de Finanzas”.
La propuesta de reforma al Artículo 33, establece que: “las solicitudes para el otorgamiento de subsidios a centros de atención públicos y privados donde se dé la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; así como para las instituciones de asistencia social privadas serán presentadas en todos los casos ante el DIF Estatal, a fin de que éste, previo cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y demás disposiciones aplicables, las incluya en su presupuesto de egresos”.
“El DIF Estatal como organismo rector de la asistencia social, en cualquier momento podrá emitir una opinión a la Secretaría de Finanzas, para que esta, en uso de sus facultades, proceda a la reducción, suspensión o terminación de la ministración de subsidios o donativos a las instituciones privadas de asistencia social que no destinen los recursos recibidos a la ejecución exclusiva de sus fines”.