La adscripción o designación de las actividades de los guardias de seguridad en cada establecimiento donde se funja como tal, dependerá de la contratación del particular, en este caso, de la empresa de seguridad privada a la cual pertenezcan. En el caso de guardaespaldas, estos deben regularse ante instituciones de seguridad privada, al igual que sus permisos de portación de armas.
Así se comentó desde el área de seguridad privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, donde se explicó que se lleva un registro puntual de las empresas de seguridad privada que hay en el estado, y de que éstas cumplan con la reglamentación establecida, sin embargo cada empresa asigna a sus elementos a las distintas actividades para las cuales se les contrata.
Las empresas de seguridad privada realizan refrendo cada año, estas pueden englobar a aquellos relacionados a eventos, bancos o particulares, algunas requieren solo de permisos estatales y otras deben contar adicionalmente con permisos federales para su operatividad.
En el caso de permisos de portación de armas, la regulación se realiza a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), ahora DEFENSA, la dependencia estatal tiene acceso a dicha información sólo para verificar la autenticidad, sin que de ella dependa facultar a las empresas para el uso o la portación de armas.
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Se dijo también, que la SSPC realiza visitas físicas a las empresas de seguridad privada para constatar que cumplan con el reglamento y hacer el llamado a que se regule el tema de portación de armas o de los temas que se requiera en el caso en los que aplique.
Se agregó que la seguridad privada es una actividad a cargo de particulares, cuyos principales objetivos son la protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado, instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad, misma que pueda estar establecida por una persona física o moral.
En el Estado, se cuenta con seis tipos de modalidades que los particulares pueden ofrecer a la población, con enfoques diferentes, algunos de ellos ni siquiera tienen que ver con un trato directo al cliente, no obstante, es importante señalar que las prestatarias que cuenten con modalidades como “Protección y Vigilancia de Personas o Bienes” deben presentar en su requerimiento para dicha autorización los planes y programas con temas que coadyuven con las autoridades en situaciones de urgencia o desastre en términos de sus competencias establecidas por la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado.