/ jueves 22 de octubre de 2020

Es un derecho humano contar con certificado de nacimiento

Toda persona tiene derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad: Mayumi Ortiz Cardona

“El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo que toda persona tiene derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, ya que constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona”.

Lo anterior lo mencionó, Mayumi Ortiz Cardona, Responsable de Desarrollo Comunitario en Salud Materna y Perinatal de los Servicios de Salud en el Estado, así mismo explicó que el certificado de nacimiento es un documento oficial que debe ser expedido por única vez a todo nacido vivo en territorio nacional, por un médico con cédula profesional o por una persona facultada por la autoridad sanitaria correspondiente para proporcionar las circunstancias que acompañaron el nacimiento.

Antes de su expedición es indispensable que el certificante haya corroborado el nacimiento, el vínculo madre-hijo y verificado la identidad de la madre mediante una identificación oficial, o en su caso a falta de esta, con un documento expedido por la autoridad competente (Jefe Municipal, Comisariado Ejidal, etc.), además indicó que sí el nacimiento ocurrió en una unidad médica del Sistema Nacional de Salud, el Certificado de Nacimiento debe ser expedido obligatoriamente dentro de la unidad en las primeras veinticuatro horas después de ocurrido el nacimiento por el médico que atendió al nacido vivo después del parto.

“Si el nacimiento ocurrió fuera de una unidad médica del Sistema Nacional de Salud y fue atendido por personal no facultado para la expedición del certificado de nacimiento, se deberá corroborar el vínculo madre-hijo, una vez realizado esto y si la madre recibió atención prenatal en un centro de salud, hospital general u hospital básico comunitario podrá ser otorgado, de lo contrario se establecerán los mecanismos para la expedición del mismo siempre y cuando se constate el lazo entre madre-hijo mediante autoridades competentes, como el DIF”.

“El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo que toda persona tiene derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, ya que constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona”.

Lo anterior lo mencionó, Mayumi Ortiz Cardona, Responsable de Desarrollo Comunitario en Salud Materna y Perinatal de los Servicios de Salud en el Estado, así mismo explicó que el certificado de nacimiento es un documento oficial que debe ser expedido por única vez a todo nacido vivo en territorio nacional, por un médico con cédula profesional o por una persona facultada por la autoridad sanitaria correspondiente para proporcionar las circunstancias que acompañaron el nacimiento.

Antes de su expedición es indispensable que el certificante haya corroborado el nacimiento, el vínculo madre-hijo y verificado la identidad de la madre mediante una identificación oficial, o en su caso a falta de esta, con un documento expedido por la autoridad competente (Jefe Municipal, Comisariado Ejidal, etc.), además indicó que sí el nacimiento ocurrió en una unidad médica del Sistema Nacional de Salud, el Certificado de Nacimiento debe ser expedido obligatoriamente dentro de la unidad en las primeras veinticuatro horas después de ocurrido el nacimiento por el médico que atendió al nacido vivo después del parto.

“Si el nacimiento ocurrió fuera de una unidad médica del Sistema Nacional de Salud y fue atendido por personal no facultado para la expedición del certificado de nacimiento, se deberá corroborar el vínculo madre-hijo, una vez realizado esto y si la madre recibió atención prenatal en un centro de salud, hospital general u hospital básico comunitario podrá ser otorgado, de lo contrario se establecerán los mecanismos para la expedición del mismo siempre y cuando se constate el lazo entre madre-hijo mediante autoridades competentes, como el DIF”.

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