A fin de establecer que dentro de los requisitos para ser Delegado Municipal, se contemple, que este, no tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado con los integrantes del cabildo o los funcionarios cuyo nombramiento depende de la aprobación del cuerpo edilicio, el diputado Fernando Chávez Méndez presentó en sesión ordinaria una iniciativa de reforma al artículo 95 sus fracciones II y III y se adiciona al mismo numeral una fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí.
En su exposición de motivos, el diputado señala que ésta acción permitirá que el Delegado Municipal ejerza sus funciones con cierta autonomía e independencia, sin presión de intereses de otra índole que atente contra la institución que representa y contra su autoridad en la demarcación en donde ejerce funciones, sin perturbaciones o distorsiones; sino por el contrario, con estricto apego a derecho, salvaguardo el bien común y cumpliendo única y exclusivamente con lo que el Cabildo tenga a bien acordar.
Indica que la importancia del Delegado Municipal, es que se convierte en una vía de comunicación y vínculo entre el ayuntamiento y los habitantes de la demarcación territorial delimitada, teniendo entre sus encomiendas, el cumplir con los acuerdos del Cabildo y del Alcalde en su demarcación.
Además, vigilar y mantener el orden público en su demarcación en la que es competente, participar en la formulación de planes y programas municipales; dar curso o trámite a los asuntos y negocios que conozca; promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos municipales, así como llevar su administración coordinadamente con las estructuras del Ayuntamiento.
Agrega que los tiempos actuales y las exigencias sociales han generado cambios estructurales en la composición de la estructura de Gobierno, que nos recuerdan que no podemos ser omisos a las voces de expresión de la ciudadanía, que demanda transparencia, trabajo, resultados y un alto a la impunidad.
“Ante esta situación, es menester evitar prácticas que deterioren la credibilidad en nuestras instituciones. Es necesario que desde nuestro marco normativo erradiquemos prácticas que toleren el nepotismo, la configuración de conflicto de intereses o el influyentísimo”.
Afirma que la importancia que tiene la figura del Delegado Municipal, al ser nombrado por acuerdo de cabildo, a propuesta del alcalde, “en un acto republicano en el que el Presidente propone y el cabildo dispone”, resulta prudente, establecer que dentro de los requisitos para ser Delegado Municipal, se contemple, que este, no tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado con los integrantes del cabildo o los funcionarios cuyo nombramiento depende de la aprobación del cuerpo edilicio, y que por la naturaleza de sus funciones netamente operativas, pudiera permitir la configuración de una de las conductas y faltas enunciadas con antelación.