Hoy entra en vigor la prohibición para la entrega de bolsas de plástico en los comercios, pero no habrá multas a quien no entregue contenedores ecológicos este año, sino hasta el 2021.
En la reforma a la Ley Ambiental que se aprobó en el Poder Legislativo, se establecen claramente las definiciones de materiales biodegradables, compostables, contenedores, post-consumo y reciclado, que pueden ser usados en el proceso de fabricación de contenedores, por ejemplo bolsas, en razón de una división estructural establecida para una ley.
En cuanto a la regulación del uso de contenedores para el acarreo o traslado de mercancía que proporcionan los establecimientos comerciales o mercantiles a sus clientes, se precisa que no implica la prohibición de proporcionarlas, ya que de esa forma el afectado es el usuario; sino al contrario, es posible que se otorguen, pero imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables al menos en un 80 por ciento. Dichos contenedores deben llevar impreso el número de registro otorgado por la SEGAM, así como el desglose de composición del mismo.
Los productores o distribuidores de contenedores y popotes biodegradables, compostables o reciclados presentarán ante la SEGAM para su registro y previa comercialización la validación de composición, porcentaje y tiempo de degradación en los términos de la ley; y la SEGAM deberá publicar mensualmente un padrón de productores o distribuidores de contenedores y popotes.
Se establecen también sanciones coherentes con el tipo de infracción, las cuales se establecen en un orden progresivo iniciando con decomiso, apercibimiento por escrito, y multa de acuerdo a criterios específicos en relación al establecimiento mercantil en cada caso.
Se indica en el artículo transitorio segundo de este decreto, que en este último punto relacionado con las multas, para este año 2020 no se aplicarán dichas sanciones.