/ jueves 26 de diciembre de 2019

Endurecen vigilancia para la obra pública

Aprueban reformas a la Ley para que los contratistas incluyan la georeferenciación de los trabajos

Para que en los contratos de obra, se especifique la ubicación de la misma y que se incluyan los elementos de georeferenciación, de tal forma que no exista posibilidad de error al momento de revisar el cumplimiento de su ejecución, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado, iniciativa presentada por el diputado Rolando Hervert Lara.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que mediante esta adición se pretende minimizar errores o confusión al momento de la revisión de una obra pública, sobre todo cuando se ejecuta en una comunidad o camino determinado.

Por ello se estableció incluir dentro de los requisitos para los contratos de obra pública, la identificación del lugar de ejecución en la que se incluyan las coordenadas geo referenciadas de su ubicación.

Se indica que el concepto de descripción pormenorizada debería tener como consecuencia que todos los aspectos relacionados con la obra, como es su ubicación, deberían estar expresados de manera tal que no hubiera lugar a confusión.

Las disposiciones vigentes determinan que los contratos de obras públicas deberán contar con declaraciones y estipulaciones mínimas, en donde se dispone que deberá describirse de manera pormenorizada la obra a ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos autorizados o validados por las autoridades correspondientes.

El legislador Rolando Hervert manifestó en la iniciativa, que en la práctica, la descripción de una obra de manera minuciosa pueda prestarse a errores o confusión, sobre todo, cuando el lugar de trabajo se describe en una comunidad o camino determinado.

Agrega que al tener identificación del lugar de ejecución en la que se incluyan las coordenadas geo referenciadas de su ubicación, no existirá posibilidad de error al momento de revisar el cumplimiento de su ejecución.

Para que en los contratos de obra, se especifique la ubicación de la misma y que se incluyan los elementos de georeferenciación, de tal forma que no exista posibilidad de error al momento de revisar el cumplimiento de su ejecución, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado, iniciativa presentada por el diputado Rolando Hervert Lara.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que mediante esta adición se pretende minimizar errores o confusión al momento de la revisión de una obra pública, sobre todo cuando se ejecuta en una comunidad o camino determinado.

Por ello se estableció incluir dentro de los requisitos para los contratos de obra pública, la identificación del lugar de ejecución en la que se incluyan las coordenadas geo referenciadas de su ubicación.

Se indica que el concepto de descripción pormenorizada debería tener como consecuencia que todos los aspectos relacionados con la obra, como es su ubicación, deberían estar expresados de manera tal que no hubiera lugar a confusión.

Las disposiciones vigentes determinan que los contratos de obras públicas deberán contar con declaraciones y estipulaciones mínimas, en donde se dispone que deberá describirse de manera pormenorizada la obra a ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos autorizados o validados por las autoridades correspondientes.

El legislador Rolando Hervert manifestó en la iniciativa, que en la práctica, la descripción de una obra de manera minuciosa pueda prestarse a errores o confusión, sobre todo, cuando el lugar de trabajo se describe en una comunidad o camino determinado.

Agrega que al tener identificación del lugar de ejecución en la que se incluyan las coordenadas geo referenciadas de su ubicación, no existirá posibilidad de error al momento de revisar el cumplimiento de su ejecución.

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