Se castigará con mayor severidad el delito de violencia familiar, al agregarse una pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización a a quien cometa maltrato físico.
Actualmente, la pena es de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización.
En una reforma al Código Penal aprobada en el pleno del Congreso del Estado, se agrega el tratamiento psicológico especializado para corregir conductas de violencia familiar, y se definen los tipos de violencia familiar:
Económico: acto de lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos; o prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.
Emocional: acto que mina la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a ofensas verbales, ridiculización; amenazas en dañar la relación de una persona con sus hijas o hijos.
Físico: acto que causa o intentar causar daño a una persona que puede provocar o no lesiones internas o externas; denegarle atención médica; u obligarle a consumir alcohol o drogas; así como emplear cualquier otro tipo de fuerza física contra ella.
Patrimonial: acto u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.
Psicológico: acto que provoca miedo a través de la intimidación; amenazas con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con dañar sus mascotas o bienes; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
Sexual: acto de obligar a una persona a participar en un acto sexual sin su consentimiento; o que o que la obligue a otorgarlo por encontrarse intoxicada o inconsciente por haber ingerido alcohol o las drogas.
Se adiciona la hipótesis de incrementar la pena en una mitad, por la comisión de violencia familiar, cuando sea cometida en presencia de niñas, niños, hijas, hijos o familiares; la sanción se incrementa en una tercera parte entre el mínimo y el máximo en caso de reincidencia.
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento setenta y cinco días del valor de la unidad de medida de actualización, a quien en una relación de hecho: manipule, sin medios violentos a una persona adulta mayor, para obtener la administración, el apoderamiento, o el ejercicio del control sobre sus bienes, sin que al respecto se haya pronunciado sentencia judicial ejecutoriada. Cuando la conducta se cometa con violencia, la pena se incrementará en una mitad, y si la víctima es ascendiente de la persona responsable, se privará a esta última del derecho de heredar que tuviere respecto de los bienes de la víctima.