/ viernes 29 de marzo de 2024

Endurecen penas por violencia familiar en SLP; ¿cómo identificarla?

Actualmente, la pena es de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización

Se castigará con mayor severidad el delito de violencia familiar, al agregarse una pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización a a quien cometa maltrato físico.

Actualmente, la pena es de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

En una reforma al Código Penal aprobada en el pleno del Congreso del Estado, se agrega el tratamiento psicológico especializado para corregir conductas de violencia familiar, y se definen los tipos de violencia familiar:

Económico: acto de lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos; o prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.

Emocional: acto que mina la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a ofensas verbales, ridiculización; amenazas en dañar la relación de una persona con sus hijas o hijos.

Físico: acto que causa o intentar causar daño a una persona que puede provocar o no lesiones internas o externas; denegarle atención médica; u obligarle a consumir alcohol o drogas; así como emplear cualquier otro tipo de fuerza física contra ella.

Patrimonial: acto u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

Psicológico: acto que provoca miedo a través de la intimidación; amenazas con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con dañar sus mascotas o bienes; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.

Sexual: acto de obligar a una persona a participar en un acto sexual sin su consentimiento; o que o que la obligue a otorgarlo por encontrarse intoxicada o inconsciente por haber ingerido alcohol o las drogas.

Se adiciona la hipótesis de incrementar la pena en una mitad, por la comisión de violencia familiar, cuando sea cometida en presencia de niñas, niños, hijas, hijos o familiares; la sanción se incrementa en una tercera parte entre el mínimo y el máximo en caso de reincidencia.

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento setenta y cinco días del valor de la unidad de medida de actualización, a quien en una relación de hecho: manipule, sin medios violentos a una persona adulta mayor, para obtener la administración, el apoderamiento, o el ejercicio del control sobre sus bienes, sin que al respecto se haya pronunciado sentencia judicial ejecutoriada. Cuando la conducta se cometa con violencia, la pena se incrementará en una mitad, y si la víctima es ascendiente de la persona responsable, se privará a esta última del derecho de heredar que tuviere respecto de los bienes de la víctima.

Se castigará con mayor severidad el delito de violencia familiar, al agregarse una pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización a a quien cometa maltrato físico.

Actualmente, la pena es de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

En una reforma al Código Penal aprobada en el pleno del Congreso del Estado, se agrega el tratamiento psicológico especializado para corregir conductas de violencia familiar, y se definen los tipos de violencia familiar:

Económico: acto de lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos; o prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.

Emocional: acto que mina la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a ofensas verbales, ridiculización; amenazas en dañar la relación de una persona con sus hijas o hijos.

Físico: acto que causa o intentar causar daño a una persona que puede provocar o no lesiones internas o externas; denegarle atención médica; u obligarle a consumir alcohol o drogas; así como emplear cualquier otro tipo de fuerza física contra ella.

Patrimonial: acto u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la enajenación, adquisición a nombre de terceros, transformación, sustracción, destrucción, retención, ocultamiento o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes.

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

Psicológico: acto que provoca miedo a través de la intimidación; amenazas con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con dañar sus mascotas o bienes; o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.

Sexual: acto de obligar a una persona a participar en un acto sexual sin su consentimiento; o que o que la obligue a otorgarlo por encontrarse intoxicada o inconsciente por haber ingerido alcohol o las drogas.

Se adiciona la hipótesis de incrementar la pena en una mitad, por la comisión de violencia familiar, cuando sea cometida en presencia de niñas, niños, hijas, hijos o familiares; la sanción se incrementa en una tercera parte entre el mínimo y el máximo en caso de reincidencia.

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento setenta y cinco días del valor de la unidad de medida de actualización, a quien en una relación de hecho: manipule, sin medios violentos a una persona adulta mayor, para obtener la administración, el apoderamiento, o el ejercicio del control sobre sus bienes, sin que al respecto se haya pronunciado sentencia judicial ejecutoriada. Cuando la conducta se cometa con violencia, la pena se incrementará en una mitad, y si la víctima es ascendiente de la persona responsable, se privará a esta última del derecho de heredar que tuviere respecto de los bienes de la víctima.

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