Con la instalación del Consejo Estatal electoral y de Participación Ciudadana(CEEPAC) arrancó oficialmente el proceso electoral 2020-2021, donde la presidenta Laura Elena Fonseca Leal llamó a los actores del proceso a conducirse con civilidad y a la ciudadanía a denunciar actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos.
Dijo que el CEEPAC, ha puesto en marcha la organización electoral para cuidar cada uno de los detalles de esta justa democrática que tendrá su punto más álgido el 6 de junio de 2021.
“Nos encontramos -expresó- ante un proceso electoral diferente, inédito y complejo, en medio de un escenario de pandemia generado por COVID-19, en el que los integrantes de este Organismo Electoral, actores políticos, autoridades gubernamentales y ciudadanía en general, participaremos cada uno desde el ámbito que le corresponde de manera crucial y actuando con responsabilidad para cuidar al mismo tiempo el derecho a la salud y los derechos político electorales”.
Destacó que el organismo se encuentra listo por su parte, para aplicar la Nueva Ley Electoral del Estado recién aprobada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, en la que se presenta la inclusión de los conceptos y procesos de aplicación en relación al tema indígena, paridad, lenguaje incluyente y violencia política de género, así como las pautas que permitirán garantizar los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos dentro y fuera de los procesos electorales. Adicional a esto, por primera vez en la historia los potosinos radicados en el extranjero podrán votar para la elección de Gubernatura.
Fonseca Leal, dijo que los organismos electorales “debemos verificar que se cumplan en base a los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, equidad, máxima publicidad y objetividad. Los partidos políticos, así como las y los aspirantes y las y los candidatos independientes deberán cuidar la salud de las y los ciudadanos en todos los eventos que lleven a cabo”.
Destacó que los participantes deberán respetar los tiempos que marca el calendario, no habrá precandidatos o candidatos antes de las fechas establecidas. De no respetar lo anterior, dijo, “los actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos fuera de los límites establecidos jugarán en su contra”.
Consideró que el Proceso Electoral no es concurso de dadivas, sino un ejercicio de derechos humanos y políticos donde no se debe limitar la representatividad de diversos grupos de la población y aquí destacó, la participación de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas con estricto respeto a sus usos y costumbres y sistemas normativos.
Se aprobó el calendario electoral para el proceso electoral 2020-201 en el que destacan las fechas de jornada electoral, registros, plazos de campaña, precampaña, instalación de Comités Municipales y Comisiones Distritales, entre otros.
NUMERALIA
Se elige: Un gobernador del estado, 27 diputados locales, 58 presidentes municipales, 58 regidores de mayoría relativa, 64 síndicos y 329 regidores plurinominales.
Las precampañas locales para la Gubernatura del Estado iniciarán el 10 de noviembre de 2020, con una duración 60 días. Las de Diputaciones de mayoría relativa iniciarán el 30 de noviembre de 2020, con duración de 40 días lo mismo que las de Ayuntamientos.
Las campañas electorales darán inicio el 5 de marzo de 2021 en el caso de la Gubernatura del Estado con duración de 90 días, de Diputaciones de mayoría y de Ayuntamientos, el 4 de abril de 2021 con una duración 60 días.
El proceso electoral, comprende las siguientes etapas:
- De preparación de la elección que corresponda: que se inicia con la sesión de instalación formal del Consejo General del Consejo y concluye hasta antes del inicio de la jornada electoral
- De la jornada electoral: que se inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de las casillas
- De resultados y declaración de validez de las elecciones: que se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales de las mesas directivas de casilla, a los comités municipales electorales, o a las comisiones distritales electorales, las que remitirán lo conducente al Consejo; y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen estos organismos electorales, o las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate.
De acuerdo a la Ley Electoral del estado vigente, el Consejo General del CEEPAC convocó a los partidos políticos para que designen o ratifiquen ante el Consejo, a quienes deban representarlos en el Consejo, en un plazo que no exceda de diez días a partir de su instalación; en las comisiones distritales, y comités municipales electorales, en un plazo que no exceda de diez días a partir de la instalación de cada organismo.
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