/ viernes 7 de febrero de 2020

En el tema de bolsas ya deben amonestar a comercios

La obligación para los negocios ya entró en vigor y aunque las sanciones se aplicarán hasta el próximo año, por lo pronto se les debe apercibir

Los 58 ayuntamientos tienen facultades legales para apercibir o amonestar a los comercios que no entreguen contenedores ecológicos a sus clientes para el traslado de la mercancía que compraron y si no lo hacen, están incurriendo en una grave omisión en perjuicio de la sociedad, dijo el diputado Cándido Ochoa Rojas.

El presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente dijo que desde el 1 de Febrero entró en vigor la disposición de prohibir la entrega de bolsas de un solo uso a los clientes pero también, se aprobó una reforma para que en su lugar los comercios proporcionen contenedores ecológicos de forma gratuita.

Daniel Esquivel | El Sol de San Luis

Debido a que las multas a los incumplidos se empezarán a aplicar hasta el próximo año, los ayuntamientos pueden amonestar o apercibir a quien no entregue esos contenedores ecológicos, ya sean bolsas, rejas, arpillas, cajas, etcétera, porque de lo contrario estarían siendo omisos ante prácticas incorrectas.

Recordó el diputado Cándido Ochoa que en la sesión extraordinaria del 30 de Enero fue aprobada por unanimidad la reforma a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, en relación a la entrega de contenedores para el acarreo o traslado de mercancías, imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables.

Con estas modificaciones se establecen claramente las definiciones de materiales biodegradables, compostables, contenedores, post-consumo y reciclado, que pueden ser usados en el proceso de fabricación de contenedores, por ejemplo bolsas, en razón de una división estructural establecida para una ley.

Daniel Esquivel | El Sol de San Luis

En cuanto a la regulación del uso de contenedores para el acarreo o traslado de mercancía que proporcionan los establecimientos comerciales o mercantiles a sus clientes, se precisa que no implica la prohibición de proporcionarlas, ya que de esa forma el afectado es el usuario; sino al contrario, es posible que se otorguen, pero imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables al menos en un 80 por ciento.

Dichos contenedores deben llevar impreso el número de registro otorgado por la SEGAM, así como el desglose de composición del mismo, expuso el legislador Cándido Ochoa.

Los 58 ayuntamientos tienen facultades legales para apercibir o amonestar a los comercios que no entreguen contenedores ecológicos a sus clientes para el traslado de la mercancía que compraron y si no lo hacen, están incurriendo en una grave omisión en perjuicio de la sociedad, dijo el diputado Cándido Ochoa Rojas.

El presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente dijo que desde el 1 de Febrero entró en vigor la disposición de prohibir la entrega de bolsas de un solo uso a los clientes pero también, se aprobó una reforma para que en su lugar los comercios proporcionen contenedores ecológicos de forma gratuita.

Daniel Esquivel | El Sol de San Luis

Debido a que las multas a los incumplidos se empezarán a aplicar hasta el próximo año, los ayuntamientos pueden amonestar o apercibir a quien no entregue esos contenedores ecológicos, ya sean bolsas, rejas, arpillas, cajas, etcétera, porque de lo contrario estarían siendo omisos ante prácticas incorrectas.

Recordó el diputado Cándido Ochoa que en la sesión extraordinaria del 30 de Enero fue aprobada por unanimidad la reforma a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, en relación a la entrega de contenedores para el acarreo o traslado de mercancías, imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables.

Con estas modificaciones se establecen claramente las definiciones de materiales biodegradables, compostables, contenedores, post-consumo y reciclado, que pueden ser usados en el proceso de fabricación de contenedores, por ejemplo bolsas, en razón de una división estructural establecida para una ley.

Daniel Esquivel | El Sol de San Luis

En cuanto a la regulación del uso de contenedores para el acarreo o traslado de mercancía que proporcionan los establecimientos comerciales o mercantiles a sus clientes, se precisa que no implica la prohibición de proporcionarlas, ya que de esa forma el afectado es el usuario; sino al contrario, es posible que se otorguen, pero imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables al menos en un 80 por ciento.

Dichos contenedores deben llevar impreso el número de registro otorgado por la SEGAM, así como el desglose de composición del mismo, expuso el legislador Cándido Ochoa.

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