La diputada Paola Arreola Nieto informó que en la Comisión de Justicia se aprobaron reformas al Código Penal para sancionar la violencia digital en lo que se conoce como ”Ley Olimpia”, con el objetivo de proteger a las mujeres principalmente, que son víctimas de difusión de imágenes íntimas en redes sociales sin su consentimiento.
Aunque falta la aprobación en el pleno de la LXII Legislatura, hay buenas expectativas de que tenga el visto bueno del resto de los legisladores, ya que además se incluyen sanciones graves como la inhabilitación, cuando la persona que incurra en este delito sea un servidor público en cualquier de las modalidades.
La legisladora que es una de las impulsoras de esta iniciativa dijo que este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos hasta mil días del valor de la unidad de medida de actualización.
El párrafo primero del artículo 187 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, quedará como sigue, en caso de que el pleno del Poder Legislativo apruebe el dictamen: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, por medios impresos, de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro medio o espacio digital, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.
“Lo que hoy se conoce como Ley Olimpia, ha sido aprobada ya en trece estados de la Republica para sancionar y endurecer las penas por la difusión ilícita de imágenes como contenido sexual sin el consentimiento de la víctima. Lo anterior es un gran avance en torno a la práctica que es tan recurrente en la actualidad debido al mal uso de las nuevas tecnologías lo que muchas veces se traduce en una pornovenganza digital, el ciber acoso, o sexting, debido a la facilidad de difundir imágenes aparentemente sin consecuencias dañando la vida de muchas personas”.
La exposición de motivos establece que “el sexting es definido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito como la figura que “comprende el envío y/o recepción de contenido sexual a través de medios electrónicos. El mismo consiste en el intercambio de imágenes y vídeos sexuales a través de mensajes, redes sociales, e-mail y sobre todo con el teléfono móvil”.