/ domingo 2 de abril de 2023

En 12 meses se deben pagar las indemnizaciones de salarios caídos

Si al término de esos meses no se ha cumplido con el laudo, se pagarán intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual

En reunión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, fue aprobado el dictamen que, reforma el artículo 61 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, para establecer un límite de doce meses para efectuar las indemnizaciones de los salarios caídos y sujetarse a los términos del artículo 59 de la misma ley.

El presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi dijo que, en el artículo 59 de la Ley de los Trabajadores al Servicios de las Instituciones Públicas del Estado, se establece que ante una controversia por cese laboral, el trabajador puede demandar la reinstalación o la indemnización, y que ésta será el equivalente a tres meses de sueldo, así como los salarios caídos desde la fecha del cese y por un periodo máximo de doce meses.

Se establece que, si al término de esos doce meses no se ha cumplido con el laudo, se pagarán intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

El legislador comentó que, el tema de salarios caídos, exigió un acotamiento legal, que quedó precisamente en los términos señalados, para evitar con ellos una constante postergación de pago de salarios indeterminados, incluso asuntos heredados en administraciones previas, con detrimento de las finanzas públicas, que implicaban cargas económicas imposibles de cubrir, ante la prolongación de juicios laborales y por consecuencia lo indeterminado por ello mismo, del monto de salarios caídos.

Es así que, al establecerse un término de doce meses, no sólo se despejaría la incertidumbre sobre ese tópico para la autoridad, sino que los trabajadores accederán más rápidamente a su pago indemnizatorio.

El dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y posteriormente ser enviado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votado.

En reunión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, fue aprobado el dictamen que, reforma el artículo 61 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, para establecer un límite de doce meses para efectuar las indemnizaciones de los salarios caídos y sujetarse a los términos del artículo 59 de la misma ley.

El presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi dijo que, en el artículo 59 de la Ley de los Trabajadores al Servicios de las Instituciones Públicas del Estado, se establece que ante una controversia por cese laboral, el trabajador puede demandar la reinstalación o la indemnización, y que ésta será el equivalente a tres meses de sueldo, así como los salarios caídos desde la fecha del cese y por un periodo máximo de doce meses.

Se establece que, si al término de esos doce meses no se ha cumplido con el laudo, se pagarán intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

El legislador comentó que, el tema de salarios caídos, exigió un acotamiento legal, que quedó precisamente en los términos señalados, para evitar con ellos una constante postergación de pago de salarios indeterminados, incluso asuntos heredados en administraciones previas, con detrimento de las finanzas públicas, que implicaban cargas económicas imposibles de cubrir, ante la prolongación de juicios laborales y por consecuencia lo indeterminado por ello mismo, del monto de salarios caídos.

Es así que, al establecerse un término de doce meses, no sólo se despejaría la incertidumbre sobre ese tópico para la autoridad, sino que los trabajadores accederán más rápidamente a su pago indemnizatorio.

El dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y posteriormente ser enviado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votado.

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