Ya fueron emitidas las reglas de operación para el programa "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", que en el caso de San Luis Potosí podría beneficiar a más de 150 mil personas de la tercera edad.
El programa dirigido a los adultos mayores fue el primero en contar con reglas de operación expedidas por la administración federal que tomó el cargo en diciembre pasado, incluso también es el único programa social del que se han entregado apoyos.
De acuerdo a las reglas de operación emitidas por la Secretaría del Bienestar, este programa beneficiará a personas indígenas adultas mayores de 65 años o más de edad, personas adultas mayores de 68 años o más de edad, y aquellas personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, que ya estaban incorporadas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018.
Respecto al monto de apoyo, a diferencia de otros programas en donde hubo un recorte, en éste sí se muestra el incremento anunciado por el gobierno federal, al pasar de mil 092 pesos que se entregaban de manera bimestral en el programa “65 y más”, a mil 275 pesos mensuales, aunque la entrega se mantendrá de forma bimestral.
El programa trabajará con el Padrón Activo de Beneficiarios actualizado del último bimestre del ejercicio 2018, con los padrones de Instituciones Públicas, y la incorporación de nuevos beneficiarios obtenidos en el Censo para el Bienestar.
En este sentido, cabe mencionar que en 2017 el padrón de beneficiarios del programa “65 y más” era de 158 mil 223 adultos mayores en los 58 municipios de la entidad potosina, por lo que al mantenerse el beneficio para las personas que ya estaban incorporadas al programa, serían más de 150 mil los potosinos beneficiados.
Los requisitos que deben cumplir las personas indígenas para acceder al programa son: habitar en uno de los municipios catalogados como indígenas; exhibir Identificación oficial vigente como la credencial para votar o el pasaporte, o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM); Clave Única de Registro de Población (CURP); y comprobante de domicilio expedido con máximo 6 meses a la fecha del trámite.
Para las personas de 68 años o más de edad, los requisitos son: Identificación oficial vigente o credencial del INAPAM; Clave Única de Registro de Población (CURP); y comprobante de domicilio. Las personas Adultas Mayores de 65 a 67 años de edad, que ya estaban inscritas en el Padrón Activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, sólo deben mostrar que estaban activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018.
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