/ miércoles 12 de febrero de 2020

Eliminar el término de feminicidio, un error: abogados

Sin embargo, podría desaparecer con las modificaciones al Código Único de Procedimientos Penales que se aplicaría en todo el país

Sería un error eliminar el término de feminicidio en la investigación de las muertes violentas de mujeres, sin embargo podría desaparecer con las modificaciones al Código Único de Procedimientos Penales que se aplicaría en todo el país.

En ello coincidieron los abogados José Ramón Reyna Estrada, presidente del Consejo Potosino de Abogados A.C. y Javier Batres, presidente de la Asociación de Abogados de San Luis Potosí, quienes coincidieron también en que la declaración del diputado regiomontano Juan Carlos Leal Segovia de eliminar el delito de feminicidio por supuestamente violar el artículo 4 Constitucional, y añadieron que al tipificar la muerte de mujeres como feminicidio no se violan los derechos ni garantías de los hombres ni tampoco la Constitución.

Javier Batres, presidente de la Asociación de Abogados dijo que el concepto de feminicidio se estableció con el fin de dar mayor atención a las muertes violentas de mujeres, cuidarlas y tratar de evitarlas, agravando la pena para los presuntos culpables. Sin embargo no se ha logrado contener este delito, por el contrario ha incrementado de forma atroz a nivel nacional, considerando también que no todas las muertes de mujeres corresponden a este término.

Consideró que el pronunciamiento del Fiscal General de la República, Alejandro Hertz Manero sobre el tema, dijo, pudiera tomarse como un aviso de que la tipificación del feminicidio como tal podría ser eliminado del Código Único de Procedimientos penales que regirá en todo el país, y quedaría como homicidio agravado.

Por su parte, el licenciado José Ramón Reyna Estrada consideró que la declaración del diputado regiomontano Juan Carlos Leal Segovia consideró que el diputado violentando el marco del respeto “se atraganto” con el tema, “sabemos que no son las formas para debatir el feminicidio toda vez que entraña desde la perceptiva de género, además de que hay una gran preocupación en todo el país por las muertes violentas contra las mujeres”.

El abogado estimó que el diputado no obró en la forma correcta al hacer declaraciones arrebatadas, “lo mejor es avanzar en estrategias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres como de todos los delitos que suscitan en todo el país”, agregó que la prevención debe de ser integral.

“Es decir; deben prevenirse los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que proporcionen una respuesta efectiva a los casos de violencia contra las mujeres, que trasciende en el ámbito privado y público y está presente en barrios, lugares de trabajo, medios de trasporte, centros educativos hospitales y en general en todos los espacios donde participan las mujeres”.

La prevención, dijo; se refleja en el ordenamiento jurídico de los estados al reconocer y asegurar la vigencia de los derechos de las mujeres, así como garantizar el respeto efectivo de esos derechos.

El cumplimiento del deber de preocupación no solo limita a la adopción de un marco jurídico ni el establecimiento de recursos judiciales formales, “acarrea también el deber de fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado garantizado así una adecuada sanción y reparación, implica también proveer recursos judiciales accesibles sencillos rápidos e imparciales de manera no discriminatoria para investigar, enjuiciar y reparar las violaciones y prevenir la impunidad”.

Sería un error eliminar el término de feminicidio en la investigación de las muertes violentas de mujeres, sin embargo podría desaparecer con las modificaciones al Código Único de Procedimientos Penales que se aplicaría en todo el país.

En ello coincidieron los abogados José Ramón Reyna Estrada, presidente del Consejo Potosino de Abogados A.C. y Javier Batres, presidente de la Asociación de Abogados de San Luis Potosí, quienes coincidieron también en que la declaración del diputado regiomontano Juan Carlos Leal Segovia de eliminar el delito de feminicidio por supuestamente violar el artículo 4 Constitucional, y añadieron que al tipificar la muerte de mujeres como feminicidio no se violan los derechos ni garantías de los hombres ni tampoco la Constitución.

Javier Batres, presidente de la Asociación de Abogados dijo que el concepto de feminicidio se estableció con el fin de dar mayor atención a las muertes violentas de mujeres, cuidarlas y tratar de evitarlas, agravando la pena para los presuntos culpables. Sin embargo no se ha logrado contener este delito, por el contrario ha incrementado de forma atroz a nivel nacional, considerando también que no todas las muertes de mujeres corresponden a este término.

Consideró que el pronunciamiento del Fiscal General de la República, Alejandro Hertz Manero sobre el tema, dijo, pudiera tomarse como un aviso de que la tipificación del feminicidio como tal podría ser eliminado del Código Único de Procedimientos penales que regirá en todo el país, y quedaría como homicidio agravado.

Por su parte, el licenciado José Ramón Reyna Estrada consideró que la declaración del diputado regiomontano Juan Carlos Leal Segovia consideró que el diputado violentando el marco del respeto “se atraganto” con el tema, “sabemos que no son las formas para debatir el feminicidio toda vez que entraña desde la perceptiva de género, además de que hay una gran preocupación en todo el país por las muertes violentas contra las mujeres”.

El abogado estimó que el diputado no obró en la forma correcta al hacer declaraciones arrebatadas, “lo mejor es avanzar en estrategias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres como de todos los delitos que suscitan en todo el país”, agregó que la prevención debe de ser integral.

“Es decir; deben prevenirse los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que proporcionen una respuesta efectiva a los casos de violencia contra las mujeres, que trasciende en el ámbito privado y público y está presente en barrios, lugares de trabajo, medios de trasporte, centros educativos hospitales y en general en todos los espacios donde participan las mujeres”.

La prevención, dijo; se refleja en el ordenamiento jurídico de los estados al reconocer y asegurar la vigencia de los derechos de las mujeres, así como garantizar el respeto efectivo de esos derechos.

El cumplimiento del deber de preocupación no solo limita a la adopción de un marco jurídico ni el establecimiento de recursos judiciales formales, “acarrea también el deber de fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado garantizado así una adecuada sanción y reparación, implica también proveer recursos judiciales accesibles sencillos rápidos e imparciales de manera no discriminatoria para investigar, enjuiciar y reparar las violaciones y prevenir la impunidad”.

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