Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales y de procuración de justicia, que realicen funciones operativas o actividades técnicas de apoyo operativo, deben pensionarse a los 28 años de servicio.
Con ese objetivo el diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado.
El horario a que se encuentran sujetos los integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales, en su funciones operativas y actividades técnicas, -laboran de acuerdo a las necesidades del servicio- no se encuentra definido en ningún ordenamiento, por lo que desempeñan sus labores en jornadas extenuantes y sin descansos.
Manifestó que el trabajo policial, pericial y de los ministerios públicos, tiende a ser considerado como estresante y peligroso, debido a la exposición que se tiene a la confrontación, la violencia y los incidentes traumáticos, incluyendo la posibilidad de ser herido o fallecer. Entre las actividades realizadas por los policías está el denunciar infracciones, detener delincuentes y hacer cumplir las leyes; y dedican una gran parte de su tiempo a actividades asistenciales y resolución de conflictos entre particulares o la comunidad.
“La policía se ocupa tanto de riesgos reales inherentes a la profesión, los cuales generan estrés y sufrimiento, aunado a ello, ciertos aspectos del trabajo -como es la alta demanda y/o bajo control, el trabajo por turnos, y el frecuente contacto con el ciudadano- es por lo que se define esta profesión como de alto estrés”, expuso.