/ jueves 11 de febrero de 2021

El resultado electoral como causal de revocación

En México las elecciones no vinculan jurídicamente al gobierno. Lo que se prometa u omita en una campaña electoral, aún registrado como plataforma de partido, no obliga en el ejercicio del poder.

En el Ayuntamiento de Valencia, España, hace algunos años, un concejal planteo esta cuestión como motivo jurídico para modificar el régimen de concesión sobre ciertos servicios municipales.

De ahí nace un principio para explorar el derecho a dilucidar si una votación mayoritaria en una elección nacional, cuándo el ganador haya propuesto cambios a diferentes regímenes de los sectores económicos, permitiría racionalmente modificar su estatuto legal y con ello, contratos de derecho público que de ahí se derivaran. De suyo, los contratos administrativos admiten el derecho de la autoridad contratante para implantar cláusulas exorbitantes del texto contractual.

Es el caso de la actual propuesta para cambiar las normas de competencia en el sector eléctrico, revirtiendo la situación creada a partir de diciembre de 2013, que despojo a las empresas del Estado su pedazo de mercado y lo entregó con preferencia y privilegios, al sector privado.

Detrás de esto hay un complejo esquema de generación, despacho y distribución de la electricidad, que se traduce con un planteamiento sencillo: quién inyecta o vende primero su producto generado a la red nacional eléctrica? el sector privado con sus empresas lucrativas, o las entidades del Estado con sus instalaciones, operaciones y trabajadores, sostenidas con el presupuesto nacional.

A la privatización de hace siete años, que equivale a una expropiación indirecta de bienes públicos en favor de los particulares, ahora se sucede una acción jurídica inversa que rescata lo que tomaron por la vía de una reforma constitucional y legal las empresas privadas, extranjeras y mexicanas.

Se trata hoy de no tener ociosa la planta productiva de la CFE con sus costos fijos, en aras de dar preferencia a los particulares que le venden obligadamente al Sistema Eléctrico Nacional su generación de fluido; se trata de dar preferencia a que la empresa de la nación venda primero su generación de energía hidráulica y la nuclear, geotérmica y de otra naturaleza, y después, si la demanda lo requiere, comprar a las empresas particulares su producto generado, preferentemente las de origen natural y limpio.

El objetivo es revertir el daño que se ha estado causando al presupuesto federal en perjuicio del país y de los consumidores.

La cuestión es: tiene derecho o no la nación para cambiar las reglas de participación en un sector de la economía que es esencialmente estratégico?

Si los resultados electorales no son causa legítima para hacer los cambios jurídicos a la vida económica y social y en general, al destino de una nación, ¿para qué han de ser entonces las elecciones?

¿Qué razón tendrían? únicamente sustituir a los gobernantes, ¿obligados a continuar haciendo lo mismo que se hacía?

En México las elecciones no vinculan jurídicamente al gobierno. Lo que se prometa u omita en una campaña electoral, aún registrado como plataforma de partido, no obliga en el ejercicio del poder.

En el Ayuntamiento de Valencia, España, hace algunos años, un concejal planteo esta cuestión como motivo jurídico para modificar el régimen de concesión sobre ciertos servicios municipales.

De ahí nace un principio para explorar el derecho a dilucidar si una votación mayoritaria en una elección nacional, cuándo el ganador haya propuesto cambios a diferentes regímenes de los sectores económicos, permitiría racionalmente modificar su estatuto legal y con ello, contratos de derecho público que de ahí se derivaran. De suyo, los contratos administrativos admiten el derecho de la autoridad contratante para implantar cláusulas exorbitantes del texto contractual.

Es el caso de la actual propuesta para cambiar las normas de competencia en el sector eléctrico, revirtiendo la situación creada a partir de diciembre de 2013, que despojo a las empresas del Estado su pedazo de mercado y lo entregó con preferencia y privilegios, al sector privado.

Detrás de esto hay un complejo esquema de generación, despacho y distribución de la electricidad, que se traduce con un planteamiento sencillo: quién inyecta o vende primero su producto generado a la red nacional eléctrica? el sector privado con sus empresas lucrativas, o las entidades del Estado con sus instalaciones, operaciones y trabajadores, sostenidas con el presupuesto nacional.

A la privatización de hace siete años, que equivale a una expropiación indirecta de bienes públicos en favor de los particulares, ahora se sucede una acción jurídica inversa que rescata lo que tomaron por la vía de una reforma constitucional y legal las empresas privadas, extranjeras y mexicanas.

Se trata hoy de no tener ociosa la planta productiva de la CFE con sus costos fijos, en aras de dar preferencia a los particulares que le venden obligadamente al Sistema Eléctrico Nacional su generación de fluido; se trata de dar preferencia a que la empresa de la nación venda primero su generación de energía hidráulica y la nuclear, geotérmica y de otra naturaleza, y después, si la demanda lo requiere, comprar a las empresas particulares su producto generado, preferentemente las de origen natural y limpio.

El objetivo es revertir el daño que se ha estado causando al presupuesto federal en perjuicio del país y de los consumidores.

La cuestión es: tiene derecho o no la nación para cambiar las reglas de participación en un sector de la economía que es esencialmente estratégico?

Si los resultados electorales no son causa legítima para hacer los cambios jurídicos a la vida económica y social y en general, al destino de una nación, ¿para qué han de ser entonces las elecciones?

¿Qué razón tendrían? únicamente sustituir a los gobernantes, ¿obligados a continuar haciendo lo mismo que se hacía?

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