En la capital de San Luis Potosí, el acoso callejero con connotación sexual está tipificado como delito, pero solamente cuando la víctima es menor de edad se persigue de oficio; en la mayoría de las veces, el acto queda como una falta administrativa “contra el bienestar colectivo”, por considerarse como acto obsceno.
De acuerdo con datos de la dirección general de Seguridad Pública Municipal, son frecuentes los auxilios que se prestan, en su mayoría a mujeres, por acoso u hostigamiento sexual; aparte son considerados los casos en los que se llega al contacto físico, por considerarse ya como un abuso sexual.
San Luis Potosí es de los pocos estados en los que el hostigamiento y el acoso sexual son considerados como delitos; sin embargo, cuando una mujer se siente acosada en vía pública suele reportar el caso cuando tiene al alcance a un policía, y hay posibilidad de detener al acusado, pues muchas veces temen a una agresión mayor si enfrentan al acosador.
En la mayoría de las veces, el acoso callejero se reduce a una falta administrativa, porque se desiste de la denuncia formal ante las autoridades ministeriales, y los acusados terminan ante un juez de barandilla.
El Artículo 180 del Código Penal de San Luis Potosí establece que comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual a una persona de cualquier sexo, para sí o para un tercero, con la amenaza de causar a la víctima un perjuicio relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito laboral, docente, doméstico o de cualquier otra índole, o negarle un beneficio al que tenga derecho; ya sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que implique subordinación. Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos salarios mínimos".
A su vez, el Artículo 181 tipifica el acoso sexual y señala que "Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Sin embargo, en el Bando de Policía y Buen Gobierno no se tipifica el acoso callejero como tal, sino que entra en el capítulo de las infracciones “contra el bienestar colectivo”, con similares sanciones a las que se aplican a los padres o tutores que maltraten o llamen la atención de forma escandalosa a sus hijos o pupilos en lugares públicos, por considerarse un acto obsceno o insultante, y cuya sanción puede ir desde el simple apercibimiento, la multa económica y hasta un arresto de 36 horas.