Corresponde al titular del Poder Ejecutivo enviar una terna al Congreso del Estado para la elección del titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados a Hechos de Corrupción, sin embargo, tiene dependencia del Fiscal General y por ello se está promoviendo su autonomía.
El artículo 122 TER de la Constitución Política del Estado señala que “la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías, así como los servidores públicos de esa institución, serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine”.
Los requisitos para ser fiscal anticorrupción son los mismos que para ser Fiscal General del Estado o Magistrado del Poder Judicial. La tera es envida por el Ejecutivo que envían la propuesta a las comisiones de Gobernación y Justicia donde se procesa el dictamen que se presentará al pleno.
La Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.
En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.
En la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado se establece en el artículo 43 que “Corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia, así como cumplir con autonomía técnica con todas las obligaciones impuestas por la Constitución del Estado y todas las disposiciones del Sistema Estatal Anticorrupción”.
El artículo 44 señala que “Para ser Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción se requiere cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para ser Fiscal General, y además contar con conocimientos en los ámbitos de procuración o impartición de justicia, proceso penal acusatorio, así como transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
Será nombrado y removido por las mismas causas que él Fiscal General, en los términos que establece la Constitución Estatal”.