Dos niñas migrantes fueron violentadas por su padrastro en la estación migratoria de San Luis Potosí luego de que fueron ingresadas a dicho sitio pese a que está prohibido, y de que las menores denunciaron al llegar, que el hombre era violento y las había agredido anteriormente.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 40/2019 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, y a la directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de San Luis Potosí, Cecilia González Gordoa, por violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y al interés superior de la niñez en agravio de seis personas en contexto de migración, cuatro de ellas menores de edad.
De acuerdo con la queja, las víctimas llegaron a la estación migratoria de San Luis el 14 de enero de 2016 y permanecieron ahí 56 días, se trataba de cuatro menores de edad: dos hombres y dos mujeres; fue una de las menores quien el 4 de marzo informó a la Oficial de Protección a la Infancia del INM que ella y su hermana fueron víctimas de violación sexual por su padrastro en la Estación Migratoria, sin embargo, fue hasta cinco días después que el INM las trasladó al Hospital del Niño y se dio vista al Ministerio Público.
El organismo autónomo señala que además, el 9 de marzo de 2016 la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) tuvo conocimiento de los hechos delictivos, pero no fue sino hasta el día siguiente que les proporcionó alojamiento; de igual manera, omitió denunciar los hechos de inmediato ante el Ministerio Público, y tampoco solicitó medidas de protección para las niñas y su madre, cuando ésta les dijo que de no retirar la denuncia, su padrastro la mataría.
Por esos hechos, la CNDH recomienda al Comisionado del INM localizar a las cuatro personas menores de edad y se les repare integralmente el daño, que incluya indemnización, atención médica y psicológica e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas; además, deberá colaborar en la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en el INM contra las autoridades responsables.
A la Directora General del DIF Estatal se le recomienda colaborar en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de ese Sistema contra la autoridad responsable; instruir al titular de la PPNNA y al personal encargado de la atención de la niñez migrante, que cuando el INM dé aviso del inicio de un procedimiento administrativo migratorio, de manera inmediata cumpla con las atribuciones dispuestas en la normatividad en la materia.
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