A propuesta de los diputados Esther Angélica Martínez Cárdenas, el diputado suplente Juan Alejandro Méndez Zavala y Héctor Mendizábal Pérez, este jueves en sesión extraordinaria se someterá a votación la iniciativa de reforma constitucional, relativa a la elección del Fiscal General del Estado, y que contiene las propuestas de organizaciones civiles como Pro Justicia y Por una Fiscalía que Sirva.
El diputado Héctor Mendizábal explicó que se trata de integrar un concepto colaborativo, en la elección del Fiscal General en el que se integre la sociedad civil para generar propuestas de personas a ocupar este cargo, lo cual apoyaría a un nombramiento con mayor independencia del Ejecutivo del Estado.
Sería el primer estado que adopta los términos de Por una Fiscalía que Sirva y de Pro Justicia y ojalá demos esa buena nota a nivel nacional para que el Congreso sea reconocido como el primero que da ese paso
Se trata de la reforma a los artículos, 57 en su fracción XXXVII, 80 en su fracción XII, 122 BIS en sus párrafos, tercero a octavo, y 122 TER en su párrafo cuarto; y adiciona al artículo 122 BIS los párrafos, noveno a vigésimo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Esto aplicaría para la renovación del propio Fiscal del Estado, pero es importante porque también se enmarca o se engloba dentro del concepto de nueva gobernaza, que es un proceso o procedimiento colaborativo como el que estamos haciendo
Explicó que la reforma constitucional plantea que el procedimiento para la elección del Fiscal General, iniciará con la emisión de una convocatoria por parte del Congreso del Estado por un plazo de quince días naturales para recibir solicitudes de aspirantes al cargo, donde puedan participar las organizaciones legalmente constituidas de abogados y de ciudadanos, así como instituciones de educación superior, manifiesten su deseo de participar en la evaluación de perfiles y designen a la persona que habrá de representarlos.
Una vez concluido el plazo de la convocatoria, el Congreso del Estado, a través de las comisiones de Gobernación y Justicia, llevarán a cabo el análisis de los perfiles de quienes se inscriban, escuchando la opinión de los representantes de las organizaciones e instituciones a que se refiere el inciso anterior, que se hayan inscrito, ello dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de la convocatoria.
Las comisiones enviarán al Pleno del Congreso, la lista de los aspirantes que hayan cumplido los requisitos que establece esta Constitución, a fin de que cada legislador vote hasta por seis aspirantes. Los seis aspirantes que obtengan la votación más alta, integrarán una lista que será enviada al titular del Ejecutivo del Estado y que será denominada como lista de candidatos.
Posteriormente, el titular del Ejecutivo del estado, dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la lista de candidatos, remitirá al Congreso una terna, a fin de que el Congreso dentro de los siguientes ocho días naturales a la recepción de la terna, convoque de inmediato a sesión ordinaria o extraordinaria para elegir por mayoría calificada de los diputados presentes, a quien deberá fungir como Fiscal General del Estado.
Recalcó que estas modificaciones serán aplicables en una próxima elección de Fiscal General, y no se afectaría el nombramiento vigente.
No habría una nueva elección de Fiscal, sino que aplicaría en el siguiente proceso de nombramiento