/ jueves 28 de febrero de 2019

Diputados reforman el Código Familiar

Impedirá la alienación parental en procesos de divorcio

La alienación parental en el caso de separación de los padres ya existe en el Código Familiar para fortalecer los derechos de los menores y evitar que se vuelvan víctimas de manipulación y presión, en detrimento de su autonomía, de su libertad para opinar y de su derecho a convivir con todos los miembros de su familia.

Los diputados aprobaron la reforma al artículo 11 para que, en caso de separación, los padres están obligados a evitar conductas de alienación parental, que se define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.

En tanto, el artículo 92 del mismo Código establecerá que: De oficio o a petición de parte interesada, durante todo el procedimiento la autoridad judicial se allegará los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a las o los menores, para evitar conductas de violencia familiar, alienación parental, o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de éstos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para la o el menor.

La protección para las o los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapia necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar y alienación parental, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. En el caso de alienación parental, se aplicarán medidas específicas de mediación y terapia.

En el dictamen aprobado se señala que visibilizar conductas en las que en un trámite de divorcio incurren los padres, como la alienación parental, tiene como propósito evitarlas, para que durante todo el procedimiento de divorcio la autoridad judicial proteja y haga respetar el derecho de los menores de la convivencia con los padres, evitando la mencionada conducta, y de requerirse ordene de forma correctiva medidas específicas.

Con esta reforma se busca fortalecer los derechos de los menores, y evitar que se vuelvan víctimas de manipulación y presión, en detrimento de su autonomía, de su libertad para opinar y de su derecho a convivir con todos los miembros de su familia.

La autoridad jurisdiccional está constreñida a velar por el interés superior del niño, lo que se traduce en la obligación de que antes de resolver respecto de cualquier litis, de manera provisional o definitiva, deberá ponderar el beneficio del niño, lo que encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Convención de los Derechos del Niño; la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños, y Adolescentes; por mencionar algunos.

Se agrega que durante el primer semestre del 2018, se tramitaron 10,000 casos de divorcio en cinco juzgados familiares de San Luis Potosí, y de ellos 3,000 casos incluyen también una demanda contra un cónyuge por impedir al otro convivir con sus hijos. De acuerdo con Lucía Mendoza Martínez, psicóloga infantil, “ese fenómeno social va en aumento, el maltrato psicológico contra el otro cónyuge, donde utilizan a los hijos como rehenes para ponerlos contra sus propios padres, se llama Síndrome de Alienación Parental, los casos van al alza.”

Este comportamiento, va en detrimento de la participación de los padres en la familia y su involucramiento con los hijos, ante esta tendencia, la titular del Instituto de la Mujer del Estado, Érika Velázquez Gutiérrez, adujo que es necesario “recordarles tanto a hombres como mujeres que el tema de la paternidad y la maternidad es compartido.”

Sin embargo, la corresponsabilidad de ambos padres para con los hijos no es el único aspecto que el comportamiento identificado como alienación parental daña; no debemos perder de vista lo más importante, que los hijos menores pueden resultar aún más afectados, al ser objeto de limitaciones en la convivencia familiar, coartando efectivamente sus derechos.

La alienación parental en el caso de separación de los padres ya existe en el Código Familiar para fortalecer los derechos de los menores y evitar que se vuelvan víctimas de manipulación y presión, en detrimento de su autonomía, de su libertad para opinar y de su derecho a convivir con todos los miembros de su familia.

Los diputados aprobaron la reforma al artículo 11 para que, en caso de separación, los padres están obligados a evitar conductas de alienación parental, que se define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.

En tanto, el artículo 92 del mismo Código establecerá que: De oficio o a petición de parte interesada, durante todo el procedimiento la autoridad judicial se allegará los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a las o los menores, para evitar conductas de violencia familiar, alienación parental, o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de éstos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para la o el menor.

La protección para las o los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapia necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar y alienación parental, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. En el caso de alienación parental, se aplicarán medidas específicas de mediación y terapia.

En el dictamen aprobado se señala que visibilizar conductas en las que en un trámite de divorcio incurren los padres, como la alienación parental, tiene como propósito evitarlas, para que durante todo el procedimiento de divorcio la autoridad judicial proteja y haga respetar el derecho de los menores de la convivencia con los padres, evitando la mencionada conducta, y de requerirse ordene de forma correctiva medidas específicas.

Con esta reforma se busca fortalecer los derechos de los menores, y evitar que se vuelvan víctimas de manipulación y presión, en detrimento de su autonomía, de su libertad para opinar y de su derecho a convivir con todos los miembros de su familia.

La autoridad jurisdiccional está constreñida a velar por el interés superior del niño, lo que se traduce en la obligación de que antes de resolver respecto de cualquier litis, de manera provisional o definitiva, deberá ponderar el beneficio del niño, lo que encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Convención de los Derechos del Niño; la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños, y Adolescentes; por mencionar algunos.

Se agrega que durante el primer semestre del 2018, se tramitaron 10,000 casos de divorcio en cinco juzgados familiares de San Luis Potosí, y de ellos 3,000 casos incluyen también una demanda contra un cónyuge por impedir al otro convivir con sus hijos. De acuerdo con Lucía Mendoza Martínez, psicóloga infantil, “ese fenómeno social va en aumento, el maltrato psicológico contra el otro cónyuge, donde utilizan a los hijos como rehenes para ponerlos contra sus propios padres, se llama Síndrome de Alienación Parental, los casos van al alza.”

Este comportamiento, va en detrimento de la participación de los padres en la familia y su involucramiento con los hijos, ante esta tendencia, la titular del Instituto de la Mujer del Estado, Érika Velázquez Gutiérrez, adujo que es necesario “recordarles tanto a hombres como mujeres que el tema de la paternidad y la maternidad es compartido.”

Sin embargo, la corresponsabilidad de ambos padres para con los hijos no es el único aspecto que el comportamiento identificado como alienación parental daña; no debemos perder de vista lo más importante, que los hijos menores pueden resultar aún más afectados, al ser objeto de limitaciones en la convivencia familiar, coartando efectivamente sus derechos.

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