En sesión ordinaria, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma constitucional por la cual se establece en 45 días, el término respecto del cual habrán de separarse de su cargo, quienes aspiren a una elección consecutiva en alguna diputación.
“Quienes pretendan reelegirse en una diputación deberán separarse de su cargo cuarenta y cinco días antes de la elección, previa solicitud de la licencia respectiva, pudiendo reincorporarse el día posterior de la elección. Las y los legisladores electos como candidatos independientes sólo podrán ser reelectos bajo esta misma figura”.
En el dictamen respectivo, se manifiesta que la Ley Electoral de Estado de San Luis Potosí consideró entre otras reformas, la relativa a los términos de precampañas y campañas, y es así que el numeral 337 establece sesenta días, para gubernaturas; y cuarenta días tratándose de diputaciones y ayuntamientos. En observancia a ello, es que se precisa en el numeral 48 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el término respecto del cual habrá de separase de su cargo, quienes aspiren a una elección consecutiva en alguna diputación.
El decreto aprobado reforma el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Asimismo, por mayoría, se aprobó una reforma a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en los registros para candidatas o candidatos en las elecciones de que se trate, no deberán estar en alguno de los siguientes supuestos:
Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o ser deudor alimentario moroso o, en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Los mismos requisitos se establecen para quienes pretendan ser integrantes del órgano interno de Control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.