/ lunes 3 de febrero de 2020

Diputado destaca puntos de Reformas a la Ley Ambiental

Se faculta a los ayuntamientos a aplicar las sanciones y destinar las mismas a promover las campañas de concientización necesarias, subrayó el legislador

En un importante esfuerzo del Congreso del Estado por la construcción de una Ley Ambiental apegada a los preceptos y objetivos marcados en la Agenda México 2030, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, es que se lograron Reformas con vigencia a partir del 31 de enero, señaló el diputado Martín Juárez Córdova, quien destacó diez puntos resultantes de estas acciones legislativas.

El primero de ellos, refirió el legislador, es la publicación en el periódico oficial del Estado del Decreto 0582 de fecha 30 de enero de 2020, lo que hace a las adecuaciones vigentes a partir de esta fecha.

Asimismo, subrayó que en estas armonizaciones se define claramente los términos “biodegradable”, “compostable”, “postconsumo” y “reciclado” así como la adición del término “contenedor” el cual define como “objeto de un solo uso, que se otorga en los establecimientos comerciales o mercantiles para el acarreo o traslado de mercancía”, (lo que actualmente son las bolsas de plástico o cajas de envoltura de mercancías), Juárez Córdova señaló como tercer punto el mecanismo de vigilancia y registro ante la Secretaría de Gestión Ambiental (SEGAM), que dará certeza a los productores y distribuidores que cumplan con las normas sobre “Biodegradabilidad” o “compostabilidad” con un procedimiento de autorización no mayor a 20 días.

Como cuarto punto, subrayó la validación de composición del producto que deberá provenir de alguna institución o laboratorio con capacidad científica o tecnológica para ello.

En cuanto a la información al consumidor, "los contenedores" deberán contener información impresa en cada uno de ellos sobre la composición de biodegradabilidad, así como el número de registro y autorización otorgado por la SEGAM, detalló el diputado como quinto punto, mientras como sexto aspecto a destacar, apuntó que los contenedores deberán ser 80 por ciento “biodegradables” o “compostables “como mínimo, a excepción de contenedores de empaque o almacenamiento para la conservación o venta de alimentos a granel, ni empaquetados de origen.

Asimismo, Juárez Córdova, indicó que las Reformas aprobadas por el Pleno del Congreso del Estado, incluidas en el Decreto 0582, establece la facultad de los ayuntamientos para aplicar sanciones y destinar los cobros de multas a promover campañas de educación ambiental.

Como octavo y noveno punto a destacar por parte del legislador, están el tema de las sanciones administrativas, quedando establecidas el decomiso, la amonestación con apercibimiento, y las multas de acuerdo al tamaño de uso de espacio o construcción de las negociaciones mercantiles, mismas que pueden alcanzar las mil 400 UMAS (Unidad de Medida y actualización), así como el plazo de concientización establecido en el segundo transitorio, ya que “durante 2020 no se aplicarán multas, sólo el decomiso y la amonestación”.

Finalmente, como décimo punto a destacar, señaló Juárez Córdova, se establece sanción penal de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de 100 a 400 UMAS a quien se ostente, sin serlo, como representante de cualquier autoridad pretendiendo para verificar cualquier dato relacionado con las obligaciones de los comerciantes respecto al tema.

En un importante esfuerzo del Congreso del Estado por la construcción de una Ley Ambiental apegada a los preceptos y objetivos marcados en la Agenda México 2030, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, es que se lograron Reformas con vigencia a partir del 31 de enero, señaló el diputado Martín Juárez Córdova, quien destacó diez puntos resultantes de estas acciones legislativas.

El primero de ellos, refirió el legislador, es la publicación en el periódico oficial del Estado del Decreto 0582 de fecha 30 de enero de 2020, lo que hace a las adecuaciones vigentes a partir de esta fecha.

Asimismo, subrayó que en estas armonizaciones se define claramente los términos “biodegradable”, “compostable”, “postconsumo” y “reciclado” así como la adición del término “contenedor” el cual define como “objeto de un solo uso, que se otorga en los establecimientos comerciales o mercantiles para el acarreo o traslado de mercancía”, (lo que actualmente son las bolsas de plástico o cajas de envoltura de mercancías), Juárez Córdova señaló como tercer punto el mecanismo de vigilancia y registro ante la Secretaría de Gestión Ambiental (SEGAM), que dará certeza a los productores y distribuidores que cumplan con las normas sobre “Biodegradabilidad” o “compostabilidad” con un procedimiento de autorización no mayor a 20 días.

Como cuarto punto, subrayó la validación de composición del producto que deberá provenir de alguna institución o laboratorio con capacidad científica o tecnológica para ello.

En cuanto a la información al consumidor, "los contenedores" deberán contener información impresa en cada uno de ellos sobre la composición de biodegradabilidad, así como el número de registro y autorización otorgado por la SEGAM, detalló el diputado como quinto punto, mientras como sexto aspecto a destacar, apuntó que los contenedores deberán ser 80 por ciento “biodegradables” o “compostables “como mínimo, a excepción de contenedores de empaque o almacenamiento para la conservación o venta de alimentos a granel, ni empaquetados de origen.

Asimismo, Juárez Córdova, indicó que las Reformas aprobadas por el Pleno del Congreso del Estado, incluidas en el Decreto 0582, establece la facultad de los ayuntamientos para aplicar sanciones y destinar los cobros de multas a promover campañas de educación ambiental.

Como octavo y noveno punto a destacar por parte del legislador, están el tema de las sanciones administrativas, quedando establecidas el decomiso, la amonestación con apercibimiento, y las multas de acuerdo al tamaño de uso de espacio o construcción de las negociaciones mercantiles, mismas que pueden alcanzar las mil 400 UMAS (Unidad de Medida y actualización), así como el plazo de concientización establecido en el segundo transitorio, ya que “durante 2020 no se aplicarán multas, sólo el decomiso y la amonestación”.

Finalmente, como décimo punto a destacar, señaló Juárez Córdova, se establece sanción penal de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de 100 a 400 UMAS a quien se ostente, sin serlo, como representante de cualquier autoridad pretendiendo para verificar cualquier dato relacionado con las obligaciones de los comerciantes respecto al tema.

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