/ martes 24 de abril de 2018

Diputada presentará iniciativa para reformar la ley relación a la violencia laboral

Para considerar las precisiones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en lo relacionado a la violencia laboral, la diputada Limbania Martel Espinosa presentará en sesión ordinaria del próximo jueves, una iniciativa de reforma la fracción VI del artículo 3º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Mediante esta reforma, se propone ampliar el espectro de tutela dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para vincular las acciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en relación a la violencia laboral.

Así, se busca definir claramente la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley, y todo tipo de discriminación por condición de género

En su exposición de motivos, la legisladora manifiesta que la Ley Federal del Trabajo establece los lineamientos mínimos para el adecuado desempeño de una actividad, y su vulneración implica no solamente tópicos que involucran el despido o la rescisión sino que sienta las bases para que se evite la violencia laboral señalando como debe ser idealmente un centro de trabajo.

Por ende dentro de la Ley Federal del Trabajo se señala en particular lo siguiente: “Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: … b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”.

Además, en su artículo 51 indica: “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;…”.

Destaca que éstos, son ejemplos claros de que en dicha norma se plantean precisiones que buscan erradicar la violencia, razón por la que resulta pertinente ampliar el espectro de tutela dentro de la legislación estatal.

Para considerar las precisiones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en lo relacionado a la violencia laboral, la diputada Limbania Martel Espinosa presentará en sesión ordinaria del próximo jueves, una iniciativa de reforma la fracción VI del artículo 3º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Mediante esta reforma, se propone ampliar el espectro de tutela dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para vincular las acciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en relación a la violencia laboral.

Así, se busca definir claramente la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley, y todo tipo de discriminación por condición de género

En su exposición de motivos, la legisladora manifiesta que la Ley Federal del Trabajo establece los lineamientos mínimos para el adecuado desempeño de una actividad, y su vulneración implica no solamente tópicos que involucran el despido o la rescisión sino que sienta las bases para que se evite la violencia laboral señalando como debe ser idealmente un centro de trabajo.

Por ende dentro de la Ley Federal del Trabajo se señala en particular lo siguiente: “Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: … b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”.

Además, en su artículo 51 indica: “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;…”.

Destaca que éstos, son ejemplos claros de que en dicha norma se plantean precisiones que buscan erradicar la violencia, razón por la que resulta pertinente ampliar el espectro de tutela dentro de la legislación estatal.

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