/ martes 10 de abril de 2018

Desaparición de personas, grave problema en SLP: CEDH

Emite consejo postura

San Luis Potosí (OEM-Informex).- La desaparición entre particulares y la desaparición forzada de personas causa diversas afectaciones en la sociedad, en primer lugar, con las víctimas directas que son las personas desaparecidas, después con sus familiares que viven de forma prolongada el sufrimiento y la incertidumbre por no saber el paradero un ser querido, dijo el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Jorge Andrés López Espinosa.

Además, las familias tropiezan con dificultades de orden económico, social, administrativo y jurídico, lo que les impide reconstruir sus vidas después de la desaparición de sus familiares incluso durante años posteriores.

En tercer lugar, la desaparición de personas tiene efectos negativos no sólo para todas las comunidades a las que pertenecen las víctimas, sino que lastima a la sociedad potosina en lo general por tratarse de un problema público pues estos sucesos constituyen una amenaza para la estabilidad de la seguridad pública.

El ombudsman expuso que en este contexto, en los casos en que las autoridades no realizan investigaciones efectivas para determinar el paradero de cualquier persona, se violentan los derechos humanos de las víctimas a ser localizadas y de sus familiares los derechos a la verdad y a la justicia.

El Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos con motivo del próximo vencimiento del plazo para que las autoridades locales designen a la persona titular de la Comisión Local de Búsqueda en el Estado que contempla la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, asumió su postura.

El Consejo Ciudadano de la Comisión, ha venido observando y señalando con preocupación la situación de los derechos humanos en torno a la desaparición de personas, así como el recrudecimiento de la seguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad en torno a esta grave temática, en torno a ello “es que nos ocupa la estructura pública del Estado para hacer frente a este problema complejo”.

La Ley General en la materia fue impulsada por diversos colectivos y organizaciones de la sociedad civil constituidas por expertos y familiares de personas desaparecidas que conocen las necesidades del sistema de procuración de justicia y la urgencia de que exista una coordinación adecuada entre las autoridades para buscar a las personas desaparecidas.

De esta forma esta Ley persigue como último fin el de prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Esta normatividad establece de manera clara y precisa que las Comisiones Locales y Nacional de Búsqueda deben ser dirigidas por personas que cuenten con destacada experiencia profesional en la materia ya sea en el servicio público, sociedad civil o en la academia y que cuenten con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas (preferentemente en ciencias forenses o investigación criminal).

Además, se contempla que previo a nombramiento las autoridades deben realizar un proceso de consulta pública con los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Por ello, el Consejo exhortó respetuosamente al Poder Ejecutivo para que la persona que sea nombrada para dirigir la Comisión Local de Búsqueda en el Estado, tenga el perfil adecuado y el proceso de designación se realice con total transparencia en conjunto con los integrantes de la sociedad civil, los familiares de personas desaparecidas y expertos en búsqueda de todo el Estado.


San Luis Potosí (OEM-Informex).- La desaparición entre particulares y la desaparición forzada de personas causa diversas afectaciones en la sociedad, en primer lugar, con las víctimas directas que son las personas desaparecidas, después con sus familiares que viven de forma prolongada el sufrimiento y la incertidumbre por no saber el paradero un ser querido, dijo el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Jorge Andrés López Espinosa.

Además, las familias tropiezan con dificultades de orden económico, social, administrativo y jurídico, lo que les impide reconstruir sus vidas después de la desaparición de sus familiares incluso durante años posteriores.

En tercer lugar, la desaparición de personas tiene efectos negativos no sólo para todas las comunidades a las que pertenecen las víctimas, sino que lastima a la sociedad potosina en lo general por tratarse de un problema público pues estos sucesos constituyen una amenaza para la estabilidad de la seguridad pública.

El ombudsman expuso que en este contexto, en los casos en que las autoridades no realizan investigaciones efectivas para determinar el paradero de cualquier persona, se violentan los derechos humanos de las víctimas a ser localizadas y de sus familiares los derechos a la verdad y a la justicia.

El Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos con motivo del próximo vencimiento del plazo para que las autoridades locales designen a la persona titular de la Comisión Local de Búsqueda en el Estado que contempla la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, asumió su postura.

El Consejo Ciudadano de la Comisión, ha venido observando y señalando con preocupación la situación de los derechos humanos en torno a la desaparición de personas, así como el recrudecimiento de la seguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad en torno a esta grave temática, en torno a ello “es que nos ocupa la estructura pública del Estado para hacer frente a este problema complejo”.

La Ley General en la materia fue impulsada por diversos colectivos y organizaciones de la sociedad civil constituidas por expertos y familiares de personas desaparecidas que conocen las necesidades del sistema de procuración de justicia y la urgencia de que exista una coordinación adecuada entre las autoridades para buscar a las personas desaparecidas.

De esta forma esta Ley persigue como último fin el de prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Esta normatividad establece de manera clara y precisa que las Comisiones Locales y Nacional de Búsqueda deben ser dirigidas por personas que cuenten con destacada experiencia profesional en la materia ya sea en el servicio público, sociedad civil o en la academia y que cuenten con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas (preferentemente en ciencias forenses o investigación criminal).

Además, se contempla que previo a nombramiento las autoridades deben realizar un proceso de consulta pública con los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Por ello, el Consejo exhortó respetuosamente al Poder Ejecutivo para que la persona que sea nombrada para dirigir la Comisión Local de Búsqueda en el Estado, tenga el perfil adecuado y el proceso de designación se realice con total transparencia en conjunto con los integrantes de la sociedad civil, los familiares de personas desaparecidas y expertos en búsqueda de todo el Estado.


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