/ martes 12 de abril de 2022

Desaparece Redes Sociales Progresistas en SLP confirma tribunal electoral

Dejan sin partido a José Luis Romero Calzada alias Tekmol y a su esposa la diputada Gabriela Martínez Lárraga

En sesión oficial la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí que negó el registró como partido político estatal a Redes Sociales Progresistas (RSP) tal y como lo acordó en su momento el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac)

En el dictamen se establece que el análisis sobre la constitucionalidad del artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos resultó adecuado porque versa sobre los requisitos que debe cumplir un partido político local para conservar el registro, y no se relaciona con la obtención de tal carácter de un partido político nacional que perdió el registro.

Se determina que el Tribunal Local de forma adecuada razonó que la postulación de candidaturas se ve cumplida hasta que el órgano legislativo electoral les otorga el registro, contrario a lo sostenido por Redes Sociales que sostenía que bastaba con la solicitud de registro de candidaturas para que se considerada que lleva a cabo el acto de postular.

Sobre la documentación para acreditar la postulaciones fue correcto pues al no haberse presentado las constancias que dan fe de las candidaturas era válido que se tomará en cuenta otras diversas, como son las actas de cómputo municipal donde Redes Sociales Progresistas no participó en la mitad de los municipios de San Luis Potosí.

En sesión oficial la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí que negó el registró como partido político estatal a Redes Sociales Progresistas (RSP) tal y como lo acordó en su momento el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac)

En el dictamen se establece que el análisis sobre la constitucionalidad del artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos resultó adecuado porque versa sobre los requisitos que debe cumplir un partido político local para conservar el registro, y no se relaciona con la obtención de tal carácter de un partido político nacional que perdió el registro.

Se determina que el Tribunal Local de forma adecuada razonó que la postulación de candidaturas se ve cumplida hasta que el órgano legislativo electoral les otorga el registro, contrario a lo sostenido por Redes Sociales que sostenía que bastaba con la solicitud de registro de candidaturas para que se considerada que lleva a cabo el acto de postular.

Sobre la documentación para acreditar la postulaciones fue correcto pues al no haberse presentado las constancias que dan fe de las candidaturas era válido que se tomará en cuenta otras diversas, como son las actas de cómputo municipal donde Redes Sociales Progresistas no participó en la mitad de los municipios de San Luis Potosí.

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