/ sábado 1 de diciembre de 2018

Delegados municipales deberán presentar situación patrimonial ante Cabildo

Martín Juárez Córdova, presenta iniciativa de reforma a la ley orgánica del municipio libre de San Luis Potosí

El diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa de reforma al artículo 163 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, con el objetivo de incorporar a los Delegados Municipales como servidores públicos obligados a presentar su declaración de situación patrimonial ante el Cabildo.

Lo anterior porque a pesar de que los Delegados Municipales ejercen funciones de autoridad en la demarcación territorial y geográfica que faculta y delimita su actuar, actualmente no están obligados a presentar su declaración de situación patrimonial ante el Cabildo que es el órgano supremo de Gobierno en los Ayuntamientos.


Por lo que estimo necesario reformar el numeral en comento y adicionar una fracción en la que se contempla esta figura, ajustada a los mismos términos de los demás servidores públicos considerados dentro del artículo que es objeto de esta iniciativa, explicó el legislador.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí dispone que la “Delegación Municipal” es la demarcación territorial declarada así por el Congreso del Estado, previa solicitud formulada por el Ayuntamiento respectivo.

Los requisitos que deben cumplirse para que el Congreso del Estado pueda reconocer y conformar en un centro poblacional una Delegación Municipal, comienzan con la solicitud expresa del Ayuntamiento, en donde se requiere señalar el nombre que llevará, incorporar el acta de Cabildo donde se haga constar el acuerdo que impulsa dicha iniciativa, que el centro poblacional cuente por lo menos cinco mil habitantes, aunado a que existan condiciones de infraestructura, acceso a la educación básica, servicios médicos y de policía, panteones y una oficina delegacional (instalaciones apropiadas para su funcionamiento).

En esencia, la Delegación Municipal se convierte en un ente que representa al Ayuntamiento en un centro de población delimitado, en el que ejerce funciones dentro del ámbito de su competencia. Su autoridad es ejercida por un Delegado Municipal, que es nombrado a propuesta del Presidente Municipal y por acuerdo expreso contando con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes (esto es mayoría calificada) del órgano edilicio, por el mismo periodo de vigencia de las funciones de la administración pública municipal.

El Delegado Municipal es una vía de comunicación y vínculo entre el Ayuntamiento y los habitantes de la demarcación territorial delimitada, teniendo entre sus encomiendas, el cumplir con los acuerdos emitidos por el Cabildo y el Alcalde en su demarcación, vigilar y mantener el orden público en el área geográfica en la que es competente, participar en la formulación de planes y programas municipales, dar curso o trámite a los asuntos y negocios que conozca, promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos municipales, así como llevar su administración coordinadamente con las estructuras del Ayuntamiento conforme a lo previsto en legislación que rige la vida institucional de los municipios, y las demás que enuncia el propio cuerpo normativo que nos ocupa, específicamente en el ordinal 96.

En términos reales, las Delegaciones Municipales recobran importancia en la coordinación de esfuerzos institucionales, gestiones, trámite oportuno de inquietudes de la población ante los tres niveles de gobierno, solución de necesidades y preservación del orden público.

Es evidente que la realidad política y económica que vive nuestro país ha cambiado de forma estructural, y esto puede observarse en los mecanismos que se han adaptado en la legislación a fin de propiciar mayor transparencia y acceso a la información pública, cuyos objetivos se direccionan a legitimar el actuar de las instituciones que el Estado ha diseñado, en un binomio de participación de sociedad y gobierno.

A la Legislatura que nos antecedió, en el marco de las reformas federales gestadas, le correspondió elaborar y adaptar, el andamiaje jurídico del Sistema Estatal Anticorrupción.

Por ley, todos los servidores públicos electos a través de la voluntad popular, o nombrados como titulares de secretarías, direcciones generales, áreas, coordinaciones, etc., en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes de la república y en nuestro sistema de gobierno, están obligados a presentar su declaración de situación patrimonial ante el órgano de control interno o el área que se estime pertinente según sea el caso.

En los ayuntamientos esta declaración de situación patrimonial se presenta ante el Cabildo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí; sostiene la iniciativa de reforma, la cual se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis correspondiente.

El diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa de reforma al artículo 163 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, con el objetivo de incorporar a los Delegados Municipales como servidores públicos obligados a presentar su declaración de situación patrimonial ante el Cabildo.

Lo anterior porque a pesar de que los Delegados Municipales ejercen funciones de autoridad en la demarcación territorial y geográfica que faculta y delimita su actuar, actualmente no están obligados a presentar su declaración de situación patrimonial ante el Cabildo que es el órgano supremo de Gobierno en los Ayuntamientos.


Por lo que estimo necesario reformar el numeral en comento y adicionar una fracción en la que se contempla esta figura, ajustada a los mismos términos de los demás servidores públicos considerados dentro del artículo que es objeto de esta iniciativa, explicó el legislador.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí dispone que la “Delegación Municipal” es la demarcación territorial declarada así por el Congreso del Estado, previa solicitud formulada por el Ayuntamiento respectivo.

Los requisitos que deben cumplirse para que el Congreso del Estado pueda reconocer y conformar en un centro poblacional una Delegación Municipal, comienzan con la solicitud expresa del Ayuntamiento, en donde se requiere señalar el nombre que llevará, incorporar el acta de Cabildo donde se haga constar el acuerdo que impulsa dicha iniciativa, que el centro poblacional cuente por lo menos cinco mil habitantes, aunado a que existan condiciones de infraestructura, acceso a la educación básica, servicios médicos y de policía, panteones y una oficina delegacional (instalaciones apropiadas para su funcionamiento).

En esencia, la Delegación Municipal se convierte en un ente que representa al Ayuntamiento en un centro de población delimitado, en el que ejerce funciones dentro del ámbito de su competencia. Su autoridad es ejercida por un Delegado Municipal, que es nombrado a propuesta del Presidente Municipal y por acuerdo expreso contando con la aprobación de por lo menos las dos terceras partes (esto es mayoría calificada) del órgano edilicio, por el mismo periodo de vigencia de las funciones de la administración pública municipal.

El Delegado Municipal es una vía de comunicación y vínculo entre el Ayuntamiento y los habitantes de la demarcación territorial delimitada, teniendo entre sus encomiendas, el cumplir con los acuerdos emitidos por el Cabildo y el Alcalde en su demarcación, vigilar y mantener el orden público en el área geográfica en la que es competente, participar en la formulación de planes y programas municipales, dar curso o trámite a los asuntos y negocios que conozca, promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos municipales, así como llevar su administración coordinadamente con las estructuras del Ayuntamiento conforme a lo previsto en legislación que rige la vida institucional de los municipios, y las demás que enuncia el propio cuerpo normativo que nos ocupa, específicamente en el ordinal 96.

En términos reales, las Delegaciones Municipales recobran importancia en la coordinación de esfuerzos institucionales, gestiones, trámite oportuno de inquietudes de la población ante los tres niveles de gobierno, solución de necesidades y preservación del orden público.

Es evidente que la realidad política y económica que vive nuestro país ha cambiado de forma estructural, y esto puede observarse en los mecanismos que se han adaptado en la legislación a fin de propiciar mayor transparencia y acceso a la información pública, cuyos objetivos se direccionan a legitimar el actuar de las instituciones que el Estado ha diseñado, en un binomio de participación de sociedad y gobierno.

A la Legislatura que nos antecedió, en el marco de las reformas federales gestadas, le correspondió elaborar y adaptar, el andamiaje jurídico del Sistema Estatal Anticorrupción.

Por ley, todos los servidores públicos electos a través de la voluntad popular, o nombrados como titulares de secretarías, direcciones generales, áreas, coordinaciones, etc., en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes de la república y en nuestro sistema de gobierno, están obligados a presentar su declaración de situación patrimonial ante el órgano de control interno o el área que se estime pertinente según sea el caso.

En los ayuntamientos esta declaración de situación patrimonial se presenta ante el Cabildo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí; sostiene la iniciativa de reforma, la cual se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis correspondiente.

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