La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de reforma a la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, además para establecer los perfiles y el procedimiento de selección de los titulares del Consejo Ciudadano Juvenil Municipal, así como sus atribuciones.
Establece que el director o directora de la Instancia Municipal de Juventud deberá ser nombrado en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo.
Además, se especifica que para poder ser nombrada o nombrado se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Tener la mayoría de edad y hasta 29 años el día de su nombramiento; Tener residencia mínima de seis meses en el municipio correspondiente; No haber sido condenado por delito intencional que haya merecido pena privativa de la libertad de más de un año o haber sido condenado por ejercer cualquier tipo de violencia en razón de género y No estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Las instancias municipales de juventud, deberán ejecutar las siguientes actividades: Diseñar actividades, programas y campañas que tengan como objeto fomentar y potenciar el desarrollo de los jóvenes dentro del municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral; Coordinar la elaboración del Programa Municipal de la Juventud; Dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de la Juventud; Coordinarse y coadyuvar con las direcciones municipales con el propósito de integrar la perspectiva de juventud en las actividades realizadas por estas y Fungir como enlace entre el municipio y el Instituto Potosino de la Juventud, entre otras.
El objetivo de estas reformas es establecer que, el Consejo Municipal es el órgano de consulta que instrumenta e impulsa una política de juventud que permita incorporar a las y los jóvenes en el desarrollo integral del municipio; y debe participar con la instancia municipal de la juventud, en la presentación de propuestas y opiniones, para el diseño e implementación de las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes, así como en su seguimiento y evaluación.