/ viernes 22 de septiembre de 2023

Definen perfil para elegir titular del Consejo Ciudadano Juvenil Municipal de SLP

El objetivo de estas reformas es establecer que, el Consejo Municipal es el órgano de consulta que instrumenta e impulsa una política de juventud que permita incorporar a las y los jóvenes en el desarrollo integral del municipio

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de reforma a la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, además para establecer los perfiles y el procedimiento de selección de los titulares del Consejo Ciudadano Juvenil Municipal, así como sus atribuciones.

Establece que el director o directora de la Instancia Municipal de Juventud deberá ser nombrado en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo.

Además, se especifica que para poder ser nombrada o nombrado se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Tener la mayoría de edad y hasta 29 años el día de su nombramiento; Tener residencia mínima de seis meses en el municipio correspondiente; No haber sido condenado por delito intencional que haya merecido pena privativa de la libertad de más de un año o haber sido condenado por ejercer cualquier tipo de violencia en razón de género y No estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Las instancias municipales de juventud, deberán ejecutar las siguientes actividades: Diseñar actividades, programas y campañas que tengan como objeto fomentar y potenciar el desarrollo de los jóvenes dentro del municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral; Coordinar la elaboración del Programa Municipal de la Juventud; Dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de la Juventud; Coordinarse y coadyuvar con las direcciones municipales con el propósito de integrar la perspectiva de juventud en las actividades realizadas por estas y Fungir como enlace entre el municipio y el Instituto Potosino de la Juventud, entre otras.

El objetivo de estas reformas es establecer que, el Consejo Municipal es el órgano de consulta que instrumenta e impulsa una política de juventud que permita incorporar a las y los jóvenes en el desarrollo integral del municipio; y debe participar con la instancia municipal de la juventud, en la presentación de propuestas y opiniones, para el diseño e implementación de las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes, así como en su seguimiento y evaluación.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de reforma a la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, además para establecer los perfiles y el procedimiento de selección de los titulares del Consejo Ciudadano Juvenil Municipal, así como sus atribuciones.

Establece que el director o directora de la Instancia Municipal de Juventud deberá ser nombrado en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo.

Además, se especifica que para poder ser nombrada o nombrado se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; Tener la mayoría de edad y hasta 29 años el día de su nombramiento; Tener residencia mínima de seis meses en el municipio correspondiente; No haber sido condenado por delito intencional que haya merecido pena privativa de la libertad de más de un año o haber sido condenado por ejercer cualquier tipo de violencia en razón de género y No estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Las instancias municipales de juventud, deberán ejecutar las siguientes actividades: Diseñar actividades, programas y campañas que tengan como objeto fomentar y potenciar el desarrollo de los jóvenes dentro del municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral; Coordinar la elaboración del Programa Municipal de la Juventud; Dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de la Juventud; Coordinarse y coadyuvar con las direcciones municipales con el propósito de integrar la perspectiva de juventud en las actividades realizadas por estas y Fungir como enlace entre el municipio y el Instituto Potosino de la Juventud, entre otras.

El objetivo de estas reformas es establecer que, el Consejo Municipal es el órgano de consulta que instrumenta e impulsa una política de juventud que permita incorporar a las y los jóvenes en el desarrollo integral del municipio; y debe participar con la instancia municipal de la juventud, en la presentación de propuestas y opiniones, para el diseño e implementación de las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes, así como en su seguimiento y evaluación.

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