Define CEEPAC periodo para suspensión de propaganda gubernamental en SLP

Durante este plazo deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental de publicidad exterior o circulación de cualquier medio impreso

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis

  · miércoles 17 de enero de 2024

Norma Rivera | El Sol de San Luis

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) definió el periodo de suspensión de propaganda gubernamental, que será a partir del inicio de las campañas federales que arrancan el 1 de marzo, no obstante que la Ley Electoral del Estado señala otro plazo que iniciaría este miércoles con el inicio de las pre campañas.

Sin embargo, los consejeros decidieron que la Constitución Federal está por encima de la ley local y por ello se acordó que el plazo para la suspensión inicia el 1 de marzo cuando inician las campañas federales, lo que ya incluirá al proceso local que arranca el 20 de abril en lo que se refiere a campañas.

La ley local establece que desde el inicio de las precampañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales suspenderán las campañas publicitarias de todos aquellos programas, acciones gubernamentales, obras o logros de gobierno, así como la realización de eventos organizados y auspiciados con recursos públicos o privados en los que tenga intervención alguna entidad de gobierno en el ámbito federal, estatal o municipal.

Norma Rivera | El Sol de San Luis

Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental de publicidad exterior o circulación de cualquier medio impreso, tanto de los poderes estatales y municipales, así como de los órganos de gobierno del Estado y cualquier otro ente público.

Sin embargo, “con el objetivo de precisar el plazo para la suspensión de la propaganda gubernamental durante el proceso electoral local 2024 y atendiendo la jerarquía normativa, este órgano electoral considera que este plazo será el mismo que se contiene en los artículos 41 base 3 apartado C para segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado libre y soberano de San Luis Potosí, salvo las excepciones que las propias normas establecen”.